Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 537/2021-RA.
Fecha: 16 de junio de 2021
Expediente: LP-115-21-S.
Partes: Sindicato Fabril "I.B.U.S.A." representado legalmente por Modesto Soliz Mamani, Lucio Quisbert Flores, Carlos Aguirre Mamani y Donato Capia Ticona c/ María Paz Lima Choquehuanca.
Proceso: Reivindicación de bien inmueble más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 290 a 291 vta., interpuesto por María Paz Lima Choquehuanca contra el Auto de Vista No S-101/2021 de 12 de febrero, cursante de fs. 284 a 285, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reivindicación de bien inmueble más pago de daños y perjuicios seguido por el Sindicato Fabril "I.B.U.S.A." representado legalmente por Modesto Soliz Mamani, Lucio Quisbert Flores, Carlos Aguirre Mamani y Donato Capia Ticona contra la recurrente, la contestación de fs. 294 a 295 vta., el Auto de concesión de 12 de mayo de 2021 a fs. 298, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Sindicato Fabril "I.B.U.S.A." representado legalmente por Modesto Soliz Mamani, Lucio Quisbert Flores, Carlos Aguirre Mamani y Donato Capia Ticona mediante memorial de fs. 28 a 29 vta., reiterada mediante memorial de fs. 42 y vta. y subsanada de fs. 47 a 50, interpusieron demanda de reivindicación de bien inmueble más pago de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra María Paz Lima Choquehuanca, quien una vez citada, denunció fraude procesal en la citación con la demanda y pidió nulidad de la misma mediante escrito a fs. 61 y vta.; desarrollándose la causa hasta pronunciarse la Sentencia N°127/2020 de 30 de septiembre, cursante de fs. 212 a 216 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 29° de la ciudad de La Paz declaró PROBADA en parte la demanda, disponiendo que la demandada María Paz Lima Choquehuanca haga entrega o restituya el inmueble o lote de terreno ubicado en la zona de Pura Pura, calle 2, No 35, con una extensión superficial de 344.60 m2; asimismo declaró IMPROBADA la demanda en cuanto al pago de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por María Paz Lima Choquehuanca mediante escrito cursante de fs. 231 a 233, a cuyo efecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista No S-101/2021 de 12 de febrero, cursante de fs. 284 a 285, en la que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Paz Lima Choquehuanca según memorial cursante de fs. 290 a 291 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 16 de 32 parrafos.