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TSJ

AS/0537/2024

Tribunal Supremo de Justicia
21 de octubre de 2024Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 537/2024

Sucre, 21 de octubre de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 638/2024

Demandante : Fundación Contra el Hambre - Bolivia

Demandado : Administración de Aduana Interior La Paz de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional

Proceso : Contencioso Tributario

Distrito : La Paz

Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa

I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 410 a 418 interpuesto por la Administración de Aduana Interior de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, representada por Noemi Capris Mendoza Rivero, contra el Auto de Vista N° 10/2024 de 07 de febrero, de fs. 402 a 408, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario que sigue la Fundación Contra el Hambre - Bolivia contra la entidad recurrente, el Auto 221/2024 de 27 de junio de fs. 508, que concede el recurso de casación, el Auto Supremo N° 638/2024-A de 8 de agosto que admitió el recurso indicado de fs. 516 y vta., los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

II. ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Sentencia

Dentro del proceso contencioso tributario, el Juez Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia N° 04/2016 de 01 de marzo de 2016, cursante de fs. 128 a 138, declarando probada la demanda y probada la excepción de prescripción opuesta por el sujeto pasivo, dejando sin efecto la Resolución Sancionatoria por unificación de Procedimiento N° AN-GRLPZ-LAPLI 0142-09 de 24 de diciembre de 2009.

2. Auto de Vista

La Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 010/2024 de 07 de febrero de fs.402 a 408 y vta., confirmó la decisión adoptada en la Sentencia Nro. 04/2016 de 01 de marzo de 2016, cursante de fs. 128 a 138.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El señalado Auto de Vista, motivó a la Administración de Aduana Interior de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional a interponer el Recurso de Casación de fs. 410 a 418 manifestando, en síntesis:

1. El recurrente señala errónea interpretación de la ley, en el Auto de Vista N° 010/2024, de fecha 7 de febrero de 2024, respecto al incumplimiento de la FUNDACIÓN CONTRA EL HAMBRE de la normativa legal que regula el despacho aduanero y las exenciones tributarias para donaciones, omitiendo considerar lo dispuesto en el art. 28, inciso c) de la Ley General de Aduanas (Ley N° 1990), que establece que las importaciones de mercancías donadas a entidades y organismos de asistencia técnica deben ser autorizadas mediante una Resolución Bi-Ministerial de los Ministerios de Hacienda y de Relaciones Exteriores y Culto. Asimismo, del art. 131 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (Decreto Supremo N° 25870) indica que las donaciones provenientes del exterior deben regularizar sus trámites de despacho inmediato dentro de un plazo improrrogable de 60 días, mediante la presentación de la declaración de mercancías, la documentación de respaldo, y la resolución de exoneración tributaria emitida por el Ministerio de Hacienda en los casos que correspondan; sin embargo, el Auto de Vista N° 010/2024 no analizó estos aspectos, lo que resulta en una falta de justificación clara en la resolución, dando lugar a una interpretación errónea de la ley y a un fallo que no se sustenta en el marco legal vigente.

Señala demás que, el art.10 del Código Tributario estipula que la obligación de pago de tributos aduaneros nace en el momento en que se produce el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley. En este contexto, el auto impugnado no consideró que la falta de regularización del despacho inmediato por parte de la fundación generó una omisión en el pago de tributos, lo que da lugar a la acción de la administración aduanera.

IV. CONTESTACIÓN DEL RECURSO

La Fundación Contra el Hambre - Bolivia responde el recurso de casación interpuesto por la entidad recurrente manifestando que:

Indica que el recurso de casación no menciona la palabra "prescripción", que fue declarada probada por el juez de primera instancia y confirmada por el tribunal de alzada, en su lugar el recurrente presenta afirmaciones que ocultan la naturaleza del fallo, sugiriendo que la administración aduanera no aceptó la declaración de mercancías debido a la falta de pago de tributos, sin embargo, la administración misma reconoce que no se generó la obligación tributaria aduanera, lo que implica que no hay deuda, esta contradicción plantea interrogantes sobre la validez de la resolución sancionatoria emitida por la administración aduanera, ya que, si no hay deuda, la falta de regularización no debería implicar un incumplimiento.

En cuanto al derecho a la exención, el recurso de casación se limita a transcribir normas legales sin establecer una conexión clara entre estas y la fundamentación presentada en el Auto de Vista, ya que no explica cómo se habría incurrido en una interpretación errónea o aplicación indebida de las normas, ni especifica qué ley fue mal interpretada, tanto la Sentencia como el Auto de Vista confirman que la mercancía fue ingresada bajo la modalidad de depósito transitorio, cumpliendo así con el Convenio Bilateral de 1954, que establece la exención de tributos de importación, misma que se fundamenta en el art. 28, inciso a) de la Ley General de Aduanas y el art. 19 del Código Tributario Boliviano.

La administración aduanera no ha demostrado que las normas invocadas tengan mayor jerarquía que el convenio bilateral y no ha establecido que el Auto de Vista haya interpretado o aplicado erróneamente la ley. El art. 410 de la Constitución Política del Estado establece que los tratados internacionales tienen un rango superior a las leyes nacionales, y el Código Tributario, en su art. 5, reafirma esta jerarquía.

El Tribunal de Apelación concluyó que no era necesario obtener una resolución administrativa de exención, ya que esta emana del convenio internacional, el cual no está sujeto a formalidades, haciendo referencia al Auto Supremo No. 273/2023, que refuerza la legalidad de la exención de impuestos para la mercancía recibida por la FHI.

Por lo expuesto, solicita previo cumplimiento de las formalidades de rigor, se declare infundado el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Fundación Contra el Hambre - Bolivia
Demandado
Administración de Aduana Interior La Paz de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia21 de octubre de 2024AS/0537/2024Fuente oficial