Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 378/03
AUTO SUPREMO Nº 538 - Social Sucre, 16 de octubre de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Maria Laura Arancibia Mendoza c/ Hugo Florero Orellana y otra
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de Fs. 104-107, interpuesto por Hugo Florero Orellana y Florinda Sagardia de Florero, propietarios del Surtidor de Combustible Complejo Automotriz "El Parque" S.R.L., contra el auto de vista Nº 137 de 27 de mayo de 2003 (Fs. 100-101), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social seguido por María Laura Arancibia Mendoza, contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz emitió la sentencia de 14 de marzo de 2003 (Fs. 80-81), declarando probada la demanda de Fs. 6-7, con costas; ordenando que los propietarios de la empresa demandada, Hugo Florero Orellana y Florinda Sagardia de Florero, paguen a favor de la actora la suma de Bs. 18.513,21 por concepto de beneficios sociales que se detallan en la liquidación de Fs. 81.
En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 137 de 27 de mayo de 2003 (Fs. 100-101), se confirma en todas sus partes la sentencia de Fs. 80-81 pronunciada en 14 de marzo de 2003, con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma (Fs. 104-107), en el que los propietarios de la empresa demandada no acusan infracción alguna de las disposiciones legales aplicadas en el fallo recurrido, omitiendo igualmente adecuar su reclamo a las causales que hacen a la procedencia del recurso de casación en el fondo como de casación en la forma, previstos en los Arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., limitándose simplemente a realizar una extensa reseña de los antecedentes, reiterando aspectos de hecho no probados en el proceso, solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación case en el fondo y en la forma el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, revoque la sentencia de primera instancia, con costas; petitorio incongruente con el que sella su deficiente formulación, en la que no discrimina ni el objeto y fines a que responden los recursos de casación de fondo como en la forma, ni las formas propias de su resolución previstas en los Arts. 271 incs. 3) y 4). 274 y 275 del Cód. Pdto. Civ.
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