Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 538 Sucre, 5 de noviembre de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público c/ Walter Vásquez Camacho, Agapo Catari Otalora y Genoveva Peredo Sandoval
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara infundado el recurso de nulidad y casación)
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Sucre, 5 de noviembre de 2009
VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por Genoveva Peredo Sandoval de fs. 267 a 268, contra el Auto de Vista de 8 de diciembre de 2003 (fs. 264 y vlta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el juicio penal seguido por el Ministerio Público contra Walter Vásquez Camacho, Agapo Catari Otalora y la recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Segundo de Partido en lo Penal de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia de 25 de abril de 2003 (fs. 238 a 240), declarando a los procesados Walter Vásquez Camacho, Genoveva Peredo Sandoval y Agapo Catari Otalora, autores del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, incurso en la sanción del art. 48 de la Ley 1008 conforme al art. 8 del Código Penal, imponiéndoles la pena de nueve años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, pago de 500 días multa a razón de Bs. 1.- por día, más costas al Estado así como daños y perjuicios que se averiguaran en ejecución de sentencia.
Que en grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista de 8 de diciembre de 2003 (fs. 264 y vlta.), que es motivo del recurso de nulidad y casación que se analiza, confirma la sentencia apelada con la modificación de que la pena corresponde a seis años y ocho meses de presidio a cumplir en la cárcel de "Arocagua" de esa ciudad.
CONSIDERANDO: Que, la procesada Genoveva Peredo Sandoval en su recurso de nulidad y casación de fs. 267 a 268, anotando los arts. 297 num. 7) y 298 nums. 1), 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal, refiere que no conoce al coprocesado Agapo Catari, desconocía el bulto de marihuana, la caja de fósforo no fue encontrada en su chuspa y desconocía las actividades de su sobrino, concluyendo que no existe plena prueba que demuestre su culpabilidad y se realizó una incorrecta valoración de las pruebas, infringiendo los arts. 244 del Código de Procedimiento Penal y 20 del Código Penal. Con estos argumentos, pide al máximo tribunal casar el Auto de Vista recurrido.
CONSIDERANDO: Que, del examen y cotejo del recurso de nulidad y casación de la procesada Genoveva Peredo Sandoval, se advierte que conforme a la primera parte del art. 308 (no habrá nulidad si no existe previsión expresa de la ley) del Código de Procedimiento Penal ningún trámite ni acto judicial en materia penal será declarado nulo si la nulidad no estuviere formalmente prevista en las disposiciones del citado Código, asimismo la casación no constituye una tercera instancia, puesto que la competencia del tribunal de casación se halla limitada a los casos indicados por el art. 298 (causales de casación) del Código de Procedimiento Penal, por lo que no es procedente una nueva y completa revisión del proceso.
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