Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0538/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2019Social 1era

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso / Contratos administrativos / Cumplimiento de contratos

Señala el recurrente que: Los contratos, actas de entrega e informes adjuntos a la demanda no cumplen las formalidades y carecen del valor legal que establece el Código Civil (CC) en sus arts. 1283, 1289, 1313, 1297 y 1298.

Proceso
Contencioso (Cumplimiento de Contrato)
Sala
Social 1era
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 538

Sucre, 8 de octubre de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 464/2018

Demandante : Valentina Arpa de Cazo

Demandado         : Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del

Abuná

Materia : Contencioso (Cumplimiento de Contrato)

Distrito : Pando

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS EN SALA: El recurso de casación de fs. 257 a 259 vta., interpuesto por Edgar Limpias López en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Abuná contra la Sentencia N° 04/2018 de 28 de septiembre, cursante de fs. 246 a 248, pronunciada por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso contencioso de cumplimiento de contrato seguido por Valentina Arpa de Cazo contra el ente recurrente; contestación al recurso de fs. 263 a 264; Auto de fs. 265 que concede el recurso de casación; Auto Supremo de 15 de noviembre de 2018 de fs. 273 que admite el recurso; y, los antecedentes del proceso.

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Tramitado el proceso contencioso de cumplimiento de contrato seguido por Valentina Arpa de Cazo contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Abuná, la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando emitió la Sentencia Nº 04/2018 de 28 de septiembre, cursante de fs. 246 a 248, declarando probada en parte la demanda y ordenando al demandado la cancelación a favor del demandante de la suma de Bs214.505.- (Doscientos catorce mil, quinientos cinco bolivianos), en el plazo de diez días.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mediante memorial presentado el 18 de octubre de 2018, Edgar Limpias López en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Abuná interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, exponiendo los siguientes agravios:

1.- Los contratos, actas de entrega e informes adjuntos a la demanda no cumplen las formalidades y carecen del valor legal que establece el Código Civil (CC) en sus arts. 1283, 1289, 1313, 1297 y 1298.

2.- El pago del Contrato N° 11/2015 de fs. 22 a 24, ya fue ordenado mediante Sentencia de 28 de septiembre de 2016 emitida por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, y declarado infundado el recurso de casación interpuesto contra esta mediante Auto Supremo (AS) N° 190/2017, por lo que no corresponde su pago doble.

3.- En los Contratos N° 10/2016, 12/2015 y 17/2015, las cantidades numéricas no coinciden con las literales.

4.- Infracción de la Ley N° 620 y el plazo de 90 días establecido en el art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975).

5.- Omisión del reconocimiento de firmas como medida preparatoria de la demanda, misma que es esencial para la validez de los contratos conforme lo establecen los arts. 1283, 1289, 1313, 1297 y 1298 del CC, y que conlleva la nulidad por afectar los derechos constitucionales previstos en el art. 115.II y 180 I. y II, de la CPE; al debido proceso por no haber sido promovida legalmente la demanda, a la defensa en razón a que no tuvo oportunidad de admitir o negar los documentos, y a la verdad material porque no tuvo la oportunidad de impugnar los contratos administrativos.

6.- Incumplimiento del art. 192 num. 2 del CPC-1975, ya que la Sentencia no expone la valoración de los contratos administrativos de fs. 6 a 163, que se encuentran sin reconocimiento de firmas, por lo que no constituyen prueba dentro del proceso contencioso administrativo.

Petitorio.

Solicita se dicte resolución anulatoria y se disponga la nulidad hasta la admisión de la demanda contenciosa.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto.

A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que el Recurso de Casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una "cuestión de responsabilidad entre la Ley y sus infractores", pudiendo presentarse como Recurso de Casación en el fondo, Recurso de Casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el art. 274.3 del Código Procesal Civil (CPC), en tanto se cumplan los requisitos establecidos, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, o en su defecto identificar el error de hecho o de derecho en la valoración probatoria, especificando en que consiste la infracción, violación, falsedad o error acusado y proponiendo la solución jurídica pertinente, no siendo suficiente la simple expresión de la voluntad de impugnar.

Es por ello que la forma de resolución del Recurso de Casación, dependerá del contenido de su formulación, pues si es interpuesto en la forma impugnando el error “in procedendo”, se entiende que la pretensión es la nulidad de obrados, en cambio cuando se interpone en el fondo impugnando el error “in judicando”, lo que se pretende es que el auto de vista se case, siendo comunes en ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado.

En este entendido, resulta pertinente resaltar que el recurso de casación no se constituye en una tercera instancia de revisión o una segunda apelación, toda vez que este Tribunal se encuentra limitado a examinar las cuestiones de derecho en el Auto de Vista, para determinar si a los hechos, tal cual están establecidos en la resolución recurrida, se les ha aplicado correctamente o no el derecho, pues la valoración de las pruebas es incensurable en casación, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en la misma, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda revisar la valoración de la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso, cumpliéndose con la regla que establece el art. 271.I. de la Ley Nº 439, CPC.

Mostrando 31 de 61 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS/ Son contratos administrativos aquellos que se refieren a contratación de obras, provisión de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturaleza, mismos que al no superar importes en contratos individuales la suma de un millón de bolivianos, no requieren de protocolización para ser considerados válidos.

Datos del proceso

Demandante
Valentina Arpa de Cazo
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del
Proceso
Contencioso (Cumplimiento de Contrato)

Precedente

Artículo 85 del Decreto Supremo (DS) N° 181, Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), Art. 47 de la Ley N° 1178.

Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2019AS/0538/2019Fuente oficial