Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 538/2020
Sucre, 20 de agosto de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 152/2020
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 212 a 218, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, representado por Dominga Eva Villán Cabrera, contra el Auto de Vista Nº 163/2019 de 23 de agosto, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de pago de Beneficios Sociales y otros derechos colaterales Laborales, seguido por Felix Sanga Condori contra el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; el Auto N° 40/2020 de 5 de febrero que concedió el recurso, el Auto N° 152/2020-A de 17 de julio que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso
Refiere el demandante mediante memorial de demanda de fs. 20 a 22, complementado mediante memorial de fs. 25 y vlta. que, ingreso a trabajar en el Gobierno Autónomo Municipal de El alto, el 10 de febrero de 2000, tal como consta en el memorándum DRH/00284/2000 como Encargado de Escenario de la Unidad de Promoción Cultural dependiente de la Dirección de Cultura; de forma posterior, se le asignaron otros puestos de acuerdo a los memorandums que adjunta, siendo el último cargo que ocupó el de Oficial Mayor de Obras y Medio Ambiente dependiente del despacho del Alcalde.
Mediante memorándum DGCH/2615, el 22 de junio de 2007, se le agradecen sus servicios, ocasionando con esa decisión un retiro intempestivo, remarcando que la relación laboral fue desde el 10 de febrero de 2000 hasta el 22 de junio de 2007 (7 años, 4 meses y 12 días), existiendo dependencia, subordinación, fundamentando su derecho laboral en el DS 11478 de 16 de mayo de 1974 en su art.1, DS de 24 de diciembre de 1974, sección III en su art. 46, CPE en su art. 48; arts. 4 y 19 de la LGT, el DS 1592 de 19 de abril de 1949, DS 05207 de 29 de abril de 1959 en su art. 1.
En definitiva, solicita el pago por conceptos de Vacaciones e Indemnización en la suma de Bs. 88.214,72.
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