Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 538/2022-RRC
Sucre, 07 de junio de 2022
ANÁLISIS DE FONDO
Proceso: Beni 13/2021
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
I. DATOS GENERALES
Por memorial de casación presentado el 13 de julio de 2021, cursante de fs. 99 a 102 vta., la imputada Sheyla Macuapa Baquero, impugna el Auto de Vista 12/2020 de 21 de julio, de fs. 81 a 87 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Jesús Rioja Languidey, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 1 con relación al art. 20 del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 4/2018 de 1 de febrero (fs. 35 a 40), el Tribunal de Sentencia de Riberalta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, declaró a Sheyla Macuapa Baquero, mediante procedimiento abreviado, culpable de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 1 con relación al art. 20 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de treinta años, al haberse acreditado los siguientes hechos: Del levantamiento de cadáver, realizado por funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), se establece que, Jesús Novoa Avellaneda fue víctima de dos puñaladas de arma blanca, quien se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas en su casa; dichas puñaladas provocaron hemorragia interna causando la muerte, hecho ilícito realizado por la concubina Sheila Macuapa Baqueros, que guarda relación con su declaración, realizada en audiencia de procedimiento abreviado y con las pruebas documentales y testificales.
La víctima fue agredida con arma blanca, un cuchillo de mesa, a la altura del tórax, mientras reclamaba a la imputada su relación sentimental con el sobrino y que, reaccionó de forma violenta y de manera desproporcional al agarrar el arma blanca.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, la imputada formuló Recurso de Apelación Restringida (fs. 50 a 53 vta.), alegando los siguientes motivos: 1) Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, art. 370 núm. 1) del CPP, ya que, la Sentencia, en el apartado Fundamentación jurídica, establece que, para la comisión del delito, no solo se requiere acción sino también intención, es decir, cometer el hecho antijurídico punible, primero surge la ideación o planificación del hecho delictivo siendo esta una fase interna y luego viene la consumación y exteriorización de la conducta constituyendo la fase externa; utilizando como fundamento para la culpabilidad, las alusiones de algunos familiares y declaraciones de testigos y hechos que no pueden considerarse delictivos; por lo que no debió sentenciarse por Asesinato, sino por Homicidio, pues hubiera actuado en defensa propia, ya que sufría abuso por parte de la víctima. 2) La Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, art. 370 núm. 6) del CPP, haciendo notar que, de acuerdo a las actas de declaración correspondientes a los testigos Jesús Rioja Languidey y Rina Flores Divibay, desconocen sobre lo que hubiere ocurrido en los hechos y por lo tanto, no son firmes ni contundentes para que en estas, se pueda fundar una Sentencia y, al no ser prueba plena, establecen de manera indubitable la existencia de la duda razonable, por lo que debió aplicarse el principio in dubio pro reo. 3) No consta la fecha y no sea posible determinarla, o falte la firma de alguno de los Jueces y no se pueda determinar si ha participado en la deliberación, salvo los casos de excepción previstos legalmente, art. 370 núm. 9) del CPP, ya que la Sentencia, no cumple con todos los requisitos exigidos en el art. 360 núm. 5) del CPP, faltando la firma de uno de los miembros, del Juez Público, Civil, Comercial y de Famila, Dr. Juan Walter Rima Alvis, no existiendo una constancia de ello.
II.3. Auto de Vista impugnado.
Por Auto de Vista 12/2020 de 21 de julio, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, declaró improcedente el recurso planteado, confirmando la Sentencia apelada, bajo el argumento de que, revisados los antecedentes, se tiene constancia de la aceptación y sustanciación de la aplicación de procedimiento abreviado, en la cual se observa la aceptación solicitado por Sheila Macaupa Baquero y el Ministerio Público y sin la oposición de la víctima Jesús Rioja Languidey.
III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 974/2021-RA de 11 de noviembre, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:
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