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TSJ

AS/0539/2001

Tribunal Supremo de Justicia
28 de octubre de 2001Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2001

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUSPREMO No 539 Sucre 28 de octubre de 2001

DISTRITO: Oruro

PARTES: Arnoldo Ocampo Young y otros, recurso indirecto o incidental de inconstitucional

VISTOS: El Dr. Hugo Salvatierra Oporto en representación de Arnoldo, Pedro y María Consuelo Ocampo Young, dentro del proceso penal que siguen contra Felipe Santos Mamani y Eduardo Ajhuacho Mamani, por el delito de estelionato, promueve Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra el Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República Dr. Luís Andrade Chacón, denunciando :

La ilegalidad de la resolución de nombramiento.

La infracción del art. 124 de la Constitución Política del Estado en cuanto a la ilegalidad, en relación al art. 23 concordante con el art. 36 atribución 14) de la Ley No. 2175 (Ley Orgánica del Ministerio Público.

Que en materia penal es forzosa la intervención de un representante válido del Ministerio Público, bajo riesgo de viciar de nulidad el Auto Supremo por dictarse.

Pide se corra traslado al demandado y se dicte auto motivado de previo y especial pronunciamiento.

CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del art. 62 de la Ley 1856, se corrió traslado al Sr. Fiscal General Dr. Oscar Crespo, quien a fs. 775-776 responde señalando que el recurrente interpreta equivocadamente las disposiciones legales mencionadas en su demanda sobre la forma de designación y las atribuciones del Fiscal Adjunto. Resumiendo indica que los justificativos para su designación, la forma de su nombramiento y las atribuciones de los Fiscales Adjuntos, son totalmente distintos de las que corresponde a los otros fiscales. En el caso sub lite, el Dr. Luis Andrade ha sido nombrado Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República, mediante Resolución N° 011/2001 de 30 de julio de 2001, plenamente ajustada a la ley.

También aclara que inclusive los Fiscales de Materia, dentro de la lógica procedimental de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código de Procedimiento Penal, tienen atribuciones para intervenir ante las Salas de la Excma. Corte Suprema. Es así que cuando la Ley 2175 menciona las atribuciones de los Fiscales de Recursos, en su art. 43, indica para estos Fiscales la de intervenir, en representación del Ministerio Público, ante el Tribunal de Casación Penal con todas las atribuciones que señala el Código de Procedimiento Penal, sin perjuicio de la intervención del fiscal asignado a la causa.

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Tribunal Supremo de Justicia28 de octubre de 2001AS/0539/2001Fuente oficial