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TSJ

AS/0539/2013

Tribunal Supremo de Justicia
24 de octubre de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Ordinario, Resolución de contrato por incumplimiento más
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 539/2013

Sucre: 24 de octubre 2013

Expediente: SC - 86 – 13 – S

Partes: Narda Yañez Rojas c/Rosa Lenny Suarez Chávez.

Proceso: Ordinario, Resolución de contrato por incumplimiento más

resarcimiento de daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 738 a 740 interpuesto por la demandada Rosa Lenny Suarez Chávez contra el Auto de Vista Nº 252 de 25 de julio de 2013 de fs. 731 a 732, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en el proceso ordinario de Resolución de contrato por incumplimiento más resarcimiento de daños y perjuicios seguido por Narda Yánez Rojas contra la recurrente; la respuesta de fs. 744 a 746; el Auto de concesión de fs. 747; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Narda Yánez Rojas, por memorial de fs. 10 a 12 vlta., adjuntando prueba que cursa de fs. 1 a 8, al amparo de los arts. 519, 520, 568, 984, 1283 y 1297 del Código Civil demanda en la vía ordinaria Resolución de contrato por incumplimiento más resarcimiento de daños y perjuicios contra Rosa Lenny Suarez Chávez, de cuyo contenido se resume lo siguiente: señala como antecedentes que en fecha 11 de abril de 2012 subscribió con la demandada un contrato de venta de medicamentos por la suma de $us 45.000.- sujeto a inventario de los medicamentos, cancelando dicho monto únicamente en base a los datos que existían en el sistema según cálculos de la vendedora y una vez realizado la inventariación se realizaría el pago de la diferencia si existiere; sin embargo la vendedora jamás cumplió con el inventario aduciendo toda clase de pretextos indicando que supuestamente ya le había entregado los medicamentos; ante esa situación su persona y conjuntamente el personal de la farmacia procedieron a realizar el inventario, quedando sorprendida al encontrar cantidad enorme de medicamentos vencidos y alterados en su vencimiento, no llegando ni al 50% del pago realizado y que la vendedora únicamente le ofreció devolver $us. 3.000; en base a esos antecedentes interpone la indicada demanda pidiendo la Resolución del contrato y la devolución del monto cancelado.

Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez 8º de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 14 del 22 de abril de 2013 cursante de fs. 693 a 699, declaró probada en parte la demanda, únicamente en lo que corresponde a la Resolución del contrato e improbada respecto a los daños y perjuicios, como también improbada la reconvencional de cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios interpuesto por la demandada, declarando resuelto con efecto retroactivo el contrato de fecha 11 de abril de 2012, ordenando al mismo tiempo a la demandada Rosa Lenny Suarez Chávez realizar la devolución de la suma de $us. 45.000.- a tercero día de ejecutoriada la Sentencia.

En apelación la indicada Sentencia, interpuesto por la demandada Rosa Lenny Suarez Chávez, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 252 de 25 de julio de 2013 cursante de fs. 731 a 732, confirma en todas sus partes la Sentencia y Auto complementario de 06 de mayo de 2013 de fs. 702 y el Auto de 16 de julio de 2012 de fs. 27; en contra de esta Resolución de segunda instancia, la demandada recure de casación en la forma y en el fondo.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del confuso memorial del recurso de casación, se resume lo siguiente:

En la forma, indica que la Juez de primera instancia ni el Tribunal de Alzada se pronunciaron sobre la apelación de la excepción previa de fs. 22 a 23 vlta., indicando que dicha excepción al no haber sido resuelta en primera instancia, debió resolverse en apelación y que esa omisión se adecuaría a la causal del art. 254 num. 7) del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre la violación del art. 330 del Código de Procedimiento Civil, instancia que habría realizado una errónea interpretación del art. 16 de la Ley Nº 025; de igual modo señala la existencia de vicios a fs. 468 con relación al decreto de fs. 459 punto I indicando que la Juez de primera instancia extrañamente permitió la presentación de prueba documental de manera extemporánea.

Indica que el A quo en el Auto de fs. 468 ordena nueva notificación con el Auto de fs. 139 a los fines de la apertura de periodo de prueba cuando lo correcto era anular obrados para que las partes se ratifiquen en la prueba documental.

Denuncia la violación del art. 431 del Código de Procedimiento Civil indicando que el Tribunal de Alzada no dice nada, subsumiendo en un solo párrafo toda la prueba, cuando la violación fue expuesta en el decreto de fs. 481 en virtud al escrito de fs. 480 donde solicitó que se pronuncie ante las irregularidades no resueltas expuesta a fs. 137 donde se acepta un perito sin dar cumplimiento a los numerales I, II y III del artículo vulnerado, expuesto con precisión en el memorial de fs. 142. violando el art. 432 III. En base a esos antecedentes pide se anule obrados hasta el vicio más antiguo.

En el fondo, nuevamente acusa la violación del art. 330 y 90 del Código de Procedimiento Civil indicando que el Tribunal de Alzada no corrige la violación de la indicada norma legal y solo se limita a realizar una interpretación muy escueta del art. 16 de la Ley Nº 025, sin considerar que los vicios emergen de fs. 468 con relación a fs. 459 punto I, permitiendo la presentación extemporánea de prueba documental, ya que todo lo ofrecido a partir de fs. 133 se encontraría fuera de término y no habría sido ratificada por la demandante, siendo un error de derecho procesal insalvable que lleva a la nulidad.

Por otra parte, acusa error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas, errónea interpretación y aplicación del art. 431 del Código de Procedimiento Civil indicando que el Tribunal de Alzada no observa la ilegal actuación de la Juez A quo con relación a la falta de fijación de los puntos de pericia, creando una certeza inexistente en la Juzgadora en base a un trabajo de los peritos a título de informe y no de pericia.

En base a esos antecedentes, pide que se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se anule obrados hasta el vicio más antiguo.

CONSIDERANDO III:

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Datos del proceso

Demandante
Narda Yañez Rojas
Demandado
Rosa Lenny Suarez Chávez.
Proceso
Ordinario, Resolución de contrato por incumplimiento más
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia24 de octubre de 2013AS/0539/2013Fuente oficial