Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 539/2020
Fecha: 10 de noviembre de 2020
Expediente: CH-21-20-A
Partes: Rufino Aguilar Mamani c/ Freddy Flores Serrudo y otra
Proceso: Reivindicación de derecho propietario.
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 214 a 218 vta., interpuesto por Rufino Aguilar Mamani, contra el Auto de Vista N° 60/220 de 17 de febrero, cursante de fs. 209 a 210 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de reivindicación de derecho propietario, seguido por el recurrente, contra Freddy Flores Serrudo y Máxima Chamoso Cáceres; el Auto de concesión de 18 de septiembre de 2020 cursante a fs. 233, el Auto Supremo de Admisión Nº 389/2020-RA de 30 de septiembre, cursante a fs. 238 a 239; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.-Con base en el memorial de demanda de fs. 46 a 49, subsanado a fs. 52 y vta., Rufino Aguilar Mamani, inició proceso ordinario reivindicación de derecho propietario, acción dirigida contra Freddy Flores Serrudo y Máxima Chamoso Cáceres, quienes una vez citados, por memorial de fs. 135 a 144 contestaron negativamente y opusieron excepciones de cosa juzgada, incompetencia e improponibilidad, desarrollándose de esta manera hasta llevarse la audiencia preliminar de 9 de agosto de 2019, cursante a fs. 177 a 179, donde la Juez a través del Auto interlocutorio Definitivo N° 190/2019 de 9 de agosto declaró IMPROBADA la excepción previa de incompetencia y PROBADA la excepción previa de cosa juzgada
- 2.-Resolución de primera instancia recurrida de apelación por la parte demandante, por memorial de fs. 181 a 184; que fue resuelto mediante Auto de Vista N° 60/2020 de 17 de febrero, de fs. 209 a 210, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ el Auto Interlocutorio Definitivo N° 190/2019 de 9 de agosto, argumentando principalmente lo siguiente:
- a)Para que exista cosa juzgada debe existir la identidad de sujeto, objeto y causa, en el presente caso podemos identificar que los sujetos intervinientes son los mismos, el demandante fue Rufino Aguilar Mamani y los demandados Freddy Flores Serrudo y Máxima Chamoso Cáceres de Flores, sujetos procesales que en el actual proceso se mantienen en los mismos papeles, es decir que el actor sigue siendo Rufino Aguilar Mamani y los demandados Freddy Flores Serrudo y Máxima Chamoso Cáceres de Flores.
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