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TSJReiteradora

AS/0539/2020

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2020Civil

Máxima

PROPIEDADES AGRÍCOLAS EN EL RADIO URBANO/ La ubicación geográfica del bien inmueble en litigio, sea ésta urbana o rural, no es esencial para determinar la competencia de las…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura civil / Incompetencia / Por pretensión en materia agraria

El recurrente acusó que la resolución no cuenta con la motivación suficiente para que se comprenda porque se resolvió de esa manera, reiterando que en la apelación existe una diferencia sustancial entre el proceso de reivindicación en materia agroambiental y en materia civil, traduciéndose que la ca…

Proceso
Reivindicación de derecho propietario.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 539/2020

Fecha: 10 de noviembre de 2020

Expediente: CH-21-20-A

Partes: Rufino Aguilar Mamani c/ Freddy Flores Serrudo y otra

Proceso: Reivindicación de derecho propietario.

Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación de fs. 214 a 218 vta., interpuesto por Rufino Aguilar Mamani, contra el Auto de Vista N° 60/220 de 17 de febrero, cursante de fs. 209 a 210 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de reivindicación de derecho propietario, seguido por el recurrente, contra Freddy Flores Serrudo y Máxima Chamoso Cáceres; el Auto de concesión de 18 de septiembre de 2020 cursante a fs. 233, el Auto Supremo de Admisión Nº 389/2020-RA de 30 de septiembre, cursante a fs. 238 a 239; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

  1. 1.-Con base en el memorial de demanda de fs. 46 a 49, subsanado a fs. 52 y vta., Rufino Aguilar Mamani, inició proceso ordinario reivindicación de derecho propietario, acción dirigida contra Freddy Flores Serrudo y Máxima Chamoso Cáceres, quienes una vez citados, por memorial de fs. 135 a 144 contestaron negativamente y opusieron excepciones de cosa juzgada, incompetencia e improponibilidad, desarrollándose de esta manera hasta llevarse la audiencia preliminar de 9 de agosto de 2019, cursante a fs. 177 a 179, donde la Juez a través del Auto interlocutorio Definitivo N° 190/2019 de 9 de agosto declaró IMPROBADA la excepción previa de incompetencia y PROBADA la excepción previa de cosa juzgada
  1. 2.-Resolución de primera instancia recurrida de apelación por la parte demandante, por memorial de fs. 181 a 184; que fue resuelto mediante Auto de Vista N° 60/2020 de 17 de febrero, de fs. 209 a 210, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ el Auto Interlocutorio Definitivo N° 190/2019 de 9 de agosto, argumentando principalmente lo siguiente:
  1. a)Para que exista cosa juzgada debe existir la identidad de sujeto, objeto y causa, en el presente caso podemos identificar que los sujetos intervinientes son los mismos, el demandante fue Rufino Aguilar Mamani y los demandados Freddy Flores Serrudo y Máxima Chamoso Cáceres de Flores, sujetos procesales que en el actual proceso se mantienen en los mismos papeles, es decir que el actor sigue siendo Rufino Aguilar Mamani y los demandados Freddy Flores Serrudo y Máxima Chamoso Cáceres de Flores.

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Datos del proceso

Demandante
Rufino Aguilar Mamani
Demandado
Freddy Flores Serrudo y otra
Proceso
Reivindicación de derecho propietario.
Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2020AS/0539/2020Fuente oficial