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TSJ

AS/0540/2008

Tribunal Supremo de Justicia
23 de octubre de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 190/05

AUTO SUPREMO Nº 540 - Social Sucre, 23 de octubre de 2008.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Leonid Ergueta Gutiérrez y otro c/ Empresa Minerales y Metales del Oriente

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 82 interpuesto por Juan Fernando Coca Soruco, como apoderado legal de Leonid Ergueta Gutiérrez y Celso Raldes Rivero, del Auto de Vista No. 45 de fs. 78-80, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, seguido por los recurrentes con Ramiro Rivero Mendoza como representante de la empresa Minerales y Metales del Oriente S.R.L.; sus antecedentes, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, en conocimiento del proceso, dictó la Sentencia de fs. 53-55, por la que declara probada la demanda de fs. 21-22, con costas; ordenando a la empresa Minerales y Metales del Oriente S.R.L. en la persona de su representante Ramiro Rivera Mendoza pague los beneficios demandados a Leonid Ergueta Gutiérrez y Celso Raldes Ribero, a tercero día de la ejecutoria de la Sentencia, Bs. 8.864,41 al primero y Bs. 6.801,69 al segundo, por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo y salarios dominicales, conforme a la liquidación inserta, en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 1.754,67 y 1.364,66, por 11 meses y 11 días y 10 meses y 10 días de antigüedad, respectivamente.

Apelada esta Sentencia a fs. 57-58 por los actores y a fs. 68-70 por el representante de la empresa demandada, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, por Auto de Vista No. 45 de fs. 78-80, la confirma modificando la liquidación de los beneficios reconocidos, por solamente los conceptos de aguinaldo y vacación, en las sumas de Bs. 2.175.00 para Leonid Ergueta Gutiérrez y Bs. 1.465.00 a favor del Celso Raldes Rivero, sin costas por la modificación y la apelación doble.

Resolución de la que, como se tiene referido, Juan Fernando Coca Soruco, por sus representados los demandantes, interpone el recurso de casación, que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que, este recurso a fs. 82 de obrados, de simpleza y brevedad inusitadas, se limita a anunciar que hace uso del recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia y que las pruebas presentadas cumplieron con el mandato de los art. 197 y 200 del Código Procesal del Trabajo, 1º y 2º de la Ley 18-12 de 1944, 44 y 55 de la Ley General del Trabajo, 60 del D.S. No. 21060, 23 del D.S. No. 3691 de 3 de abril de 1964, D.S. No. 21137 de 30 de noviembre de 1985; y que los "derechos laborales son irrenunciables por mandato constitucional, en concordancia con el art. 4 de la Ley General del Trabajo y, en concordancia con el art. 5 de la Ley de Organización Judicial." (sic)

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Datos del proceso

Demandante
Leonid Ergueta Gutiérrez y otro
Demandado
Empresa Minerales y Metales del Oriente
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia23 de octubre de 2008AS/0540/2008Fuente oficial