Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 540
Sucre, 2 de octubre de 2018
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 282/2017
Demandante: Simón José Asís Hurtado
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Materia: Laboral
Distrito: Pando
Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS
El Gobierno Autónomo Departamental de Pando, a través de Guillermo Daher Balcazar y Edwin Ivanoff Herrera Arteaga, en su condición de apoderados del representante legal Adolfo Flores Roberts, Gobernador del Departamento de Pando, interpone recurso de casación, contra el Auto de Vista 137/2017 de 24 de abril de 2017, cursante de fs. 45 a 47, dictado por la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso Laboral seguido por Simón José Asís Hurtado contra la institución demandada, el Auto que concede el recurso de fs. 56 vta., el Auto Supremo de admisión 282-A de 10 de julio de 2017, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
La demanda laboral incoada por Simón José Asís Hurtado contra la Gobernación de Pando, mereció la Sentencia 101/2017 de 7 de marzo, cursante de fs. 28 a 29 de obrados, dictada por el Juez del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declara probada la demanda de fs. 7 de obrados e improbada la excepción de pago. Sin costas. Condenando a la entidad demandada, pagar la suma de Bs31.384 al demandante, por concepto de subsidio de frontera.
Auto de Vista.
En apelación interpuesta por la institución demandada, la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña, Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de Vista 137/2017 de 24 de abril, cursante de fs. 45 a 47, confirma la sentencia apelada. Sin costas.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El Auto de Vista, motivó que, la Gobernación de Pando formule recurso de casación, cursante de fs. 50 a 53 de obrados, expresando lo siguiente:
Señala como erróneo, apartado y contradictoriamente interpretado el art. 6 de la Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público, que dispone: “No están sometidos al presente Estatuto ni a la Ley General del Trabajo, aquellas personas que con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios”; concordante con el art. 60 de Decreto Supremo (DS) Nº 26115 de 16 de marzo de 2001 (Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal) que señala: “No están sometidos a la Ley del Estatuto del Funcionario Público ni a las presente Normas Básicas, aquellas personas que con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos u obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyo procedimiento, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios”.
1. Subsidio de Frontera.
Mostrando 22 de 43 parrafos.