Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 540/2024-RA
Fecha: 04 de junio de 2024
Expediente: LP-87-24-S.
Partes: María Angélica Reynolds Gutiérrez c/ Claudia Gabriela Riveros Barbato.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 549 a 552 vta., interpuesto por María Angélica Reynolds Gutiérrez representada por Ivan Roncal Toral, contra el Auto de Vista N° 449/2023, de 26 de septiembre, cursante de fs. 543 a 545, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria, instaurado por la recurrente contra Claudia Gabriela Riveros Barbato; la contestacion visible de fs. 555 a 561; el Auto de concesión de 02 de enero de 2024, obrante a fs. 562; todo lo inherente al proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
María Angélica Reynolds Gutiérrez represetntada por Ivan Roncal Toral mediante el memorial que sale de fs. 2 a 3, reiterado a fs. 36 y vta., y a fs. 39 y vta., promovió el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra Claudia Gabriela Riveros Barbato, quien tras haber sido notificada, no se apersonó al proceso y fue declarada rebelde por el Auto de 06 de octubre de 2011, saliente a fs. 58 vta.; asimismo, conforme el art. 131 de la Ley de Municipalidades, según el proveido que discurre a fs. 40, se determinó incorporar al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, entidad pública que una vez emplazada, mediante escrito de fs. 50 a 52, contestó negativamente a la demanda y reconvino por acción negatoria, reivindicatoria y pago de daños y perjuicios; posteriormente Claudia Riveros Barbato, purgó rebeldía y asumió defensa mediante actuado de fs. 87 a 91; desarrollandose de esta forma el proceso hasta la emisión de la Sentencia N.º 419/2015, de 27 de octubre, cursante de fs. 337 a 340 vta., en la que el Juez de Partido en lo Civil y Comercial 1° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal, disponiendo que por Oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, proceda a la inscripción del derecho propietario sobre el bien inmueble departamento 2 “C”, ubicado en el edificio Santa Catalina, urbanización Santa Catalina, de la zona de Alto Florida de la Zona Sur- Calacoto de esta ciudad, a favor de la demandante, disponiendo además la cancelación del registro de la vendedora.
Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Claudia Riveros Barbato, según escrito cursante de fs. 343 a 358 vta., dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita Auto de Vista Nº 20/2018, de 19 de enero, corriente de fs. 389 a 390 vta., que fue recurrido en casación y mereció el pronunciamiento del Auto Supremo Nº 1271/2018, de 18 de diciembre, obrante de fs. 431 a 435 vta., que declaró INFUNDADO el recurso; Resolución Suprema que fue acusada de atentatoria y vulneraria de derechos constitucionales, mediante acción tutelar interpuesta por de María Angélica Reynolds Gutiérrez, la cual ameritó que la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita la Resolución Constitucional Nº 122/2019, de fecha de 06 de septiembre, que sale de fs. 463 a 466 vta., que CONCEDIÓ en parte la tutela solicitada por la accionante, dejando sin efecto el Auto Supremo reclamado y dispuso que se dicte un nuevo fallo; en cumplimiento a lo descrito se dictó Auto Supremo N° 128/2020, de 20 de febrero, cursante de fs 477 a 483, que ANULÓ el Auto de Vista Nº 20/2018, de 19 de enero, disponiendo que se emita una nueva Resolucion dentro lo establecido por el art. 265 de la Ley N° 439; por lo que el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista N° 379/2020 de 02 de octubre, obrante de fs. 488 a 489 vta., que ANULÓ obrados hasta fs. 371, encomendando al A quo regularizar el procedimiento conforme a las normas que rigen la materia; en concecuencia y una vez subsanadas las notificaciones se pronunció el Auto de Vista Nº 449/2023, de 26 de septiembre, que discurre de fs. 543 a 545, que REVOCÓ la Resolución Nº 287/2014 de 05 de septiembre de 2014, deliberando en el fondo declarar PROBADA la perención de instancia solicitada por Claudia Riveros Barbato, sin costas ni costos.
Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por María Angélica Reynolds Gutiérrez representada por Ivan Roncal Toral, mediante memorial de fs. 549 a 552 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.
El art. 180.1 de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta, empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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