Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 541 Sucre 18 de noviembre de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público c/ Juan Roberto Choque Flores y otros.
Robo agravado.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.
VISTOS: los recursos de casación de fojas 235 a 238 y 240 a 242, interpuestos por René Alvarado Domínguez y Henry Javier Choque Flores, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fojas 219 a 223 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Roberto Choque Flores, René Alvarado Domínguez y Henry Javier Choque Flores, por el delito de robo agravado, previsto en el Art. 332 incs. 1) y 2) del Código Penal, y,
CONSIDERANDO: que, a fojas 183 a 192 vuelta, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cochabamba, declara a Juan Roberto Choque Flores, Henry Javier Choque Flores y René Alvarado Domínguez, autores y culpables de la comisión del delito de robo agravado, previsto por el artículo 332 numerales 1 y 2 del Código Penal, condenándoles a la pena de 10 años de presidio, a cumplir en el penal El abra. Y dispone con relación a la suma de 7.500.- siete mil quinientos dólares americanos, secuestrados, la devolución a sus propietarios, previa la acreditación del derecho propietario y una vez ejecutoriada la sentencia.
Que contra la citada resolución, recurren de apelación restringida los imputados René Alvarado Domínguez y Juan Roberto Choque Flores y Henry Javier Choque Flores de fojas 197 a 199 y 202 a 205, respectivamente, y la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, a través del Auto de Vista de fojas 219 a 223, declara: a) Improcedentes las apelaciones restringidas interpuestas por René Alvarado Domínguez y Henry Javier Choque Flores y confirma a la vez la sentencia condenatoria respecto a ellos, b) Procedente la apelación restringida formulada por el co-imputado Juan Roberto Choque Flores y conforme el primer y segundo párrafo del Art. 413 del C.P.P., anula parcialmente la sentencia apelada en lo que corresponde exclusivamente al imputado Juan Roberto Choque Flores, disponiendo la reposición del juicio, por otro Tribunal de Sentencia, bajo el argumento que al haber excluido la prueba testifical de descargo, ofrecida oportunamente por el imputado Juan Roberto Choque Flores, lo dejo en estado de indefensión, conculcando la garantía de hacer declarar -producir sus prueba-, en igualdad de condiciones a los testigos ofrecidos al tenor del Art. 340 del Código de Pdto. Penal, incurriendo en un defecto absoluto, que lesiona a la vez el Art. 16-II Constitucional.
CONSIDERANDO: que, René Alvarado Domínguez, recurre de casación a fojas 235 a 238, impugna el Auto de Vista cursante a fojas 219 a 223 vuelta y ratificándose en los fundamentos del recurso de apelación restringida, bajo los fundamentos siguientes:
1. Que el Tribunal A-quo no fundamentó la sentencia a tenor del Art. 124 de la Ley 1970, para garantizar el derecho a la defensa; infringiendo el Art. 370 incs. 5) y 10) de la misma ley, con ello el derecho de conocer los motivos por los cuales se lo sancionó a la pena privativa de libertad de 10 años, violando a la vez los Arts. 3, 173, 360 incs. 2) y 3) y 370 inc. 6) de la misma ley procesal penal.
2. Que en la sanción impuesta no se tomó en cuenta las agravantes o atenuantes previstas en los Arts. 38, 39 y 40 del Código Penal y cita el Auto de Vista de 16 de diciembre de 2003 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba.
Como precedentes contradictorios invoca los Autos de Vista de 9 de abril de 2003, proceso Nº 0562/2003 y Auto de Vista de 9 de agosto de 2002, dentro de la causa Nº 1473/2002, ambos pronunciados por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba.
Solicita al Tribunal Supremo deje sin efecto el Auto de Vista recurrido.
CONSIDERANDO: que, el imputado Henry Javier Choque Flores a fojas 240 a 242, impugna el Auto de Vista que corre a fojas 219 a 223 vuelta, con similares argumentos de su recurso de apelación restringida, acusa:
-La valoración defectuosa de la prueba, al no existir congruencia, que el fallo carece de fundamentación, vulnerándose los Arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal. Que confirmó la sentencia apelada, sin haberse señalado los motivos de hecho y de derecho en la imposición de la pena no se consideró las atenuantes establecidas en los Arts. 37 y 38 del Código Penal.
Como precedentes contradictorios, invoca los Autos Supremos Nº 99 de 24 de marzo de 2005 y 183 de 30 de mayo de 2005.
Pide al Tribunal Supremo deje sin efecto el Auto de Vista recurrido.
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