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TSJ

AS/0541/2014

Tribunal Supremo de Justicia
14 de octubre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Abuso de Confianza y otro
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 541/2014-RA Sucre, 14 de octubre de 2014

Expediente : Chuquisaca 27/2014

Parte acusadora : Ana María Cabello Montero

Parte imputada : Lothar Moltgen

Delitos : Abuso de Confianza y otro

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RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2014, cursante de fs. 141 a 147 vta., Teresa Rosquellas Fernández en representación de Ana María Cabello Montero, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 291/2014 de 21 de agosto de fs. 124 a 126, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Lothar Moltgen, por la presunta comisión de los delitos de Abuso de Confianza y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 346 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular (fs. 1 a 2 vta.), desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 07/2014 de 26 de marzo (fs. 85 a 88 vta.), el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Lothar Moltgen, absuelto de culpa y pena de los delitos de Abuso de Confianza y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 346 y 357 del CP, con costas contra la querellante.

b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular a través de su representante formuló recurso de apelación restringida (fs. 92 a 100), que previa subsanación (fs. 116 a 118 vta.), fue resuelto por Auto de Vista 291/2014 de 21 de agosto, emitido por Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que rechazó por inadmisible el citado recurso.

c) El 28 de agosto de 2014 (fs. 127), fue notificado la recurrente con el referido Auto de Vista y el 4 de septiembre de 2014, interpuso el recurso de casación que es motivo de autos.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente acusa violación del derecho de defensa, de acceso a la justicia en su elemento de derecho a la impugnación de los fallos y tutela judicial efectiva, consagrados en los arts. 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 407 del CPP, por defecto absoluto inconvalidable de conformidad al art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por errónea interpretación y no aplicación correcta de la primera parte del art. 413 del CPP, argumentando que el Tribunal de alzada con excesivo celo y exigencia de rigorismo formal, a través del Auto de Vista recurrido carente de base objetiva y fundamentación intelectiva, rechazó por inadmisible su recurso de apelación restringida, sin ingresar al fondo del recurso, pese a que subsanó puntual y concretamente, cada una de las observaciones realizadas por decreto de 19 de mayo de 2014, pues precisó respecto a la aplicación pretendida, la anulación total del juicio y su correspondiente reenvío ante otro juez, para que esta autoridad siguiendo los principios que rigen el juicio oral y público, el análisis e interpretación de las pruebas y de los hechos, aplicando el sistema de la sana crítica, determine si concurren o no los elementos constitutivos de los delitos acusados. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 073/2013-RRC de 19 de marzo, 098/2013 de 15 de abril, 319/2012-RRC de 4 de diciembre y 20/2009 de 24 de enero.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ana María Cabello Montero
Demandado
Lothar Moltgen
Proceso
Abuso de Confianza y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia14 de octubre de 2014AS/0541/2014Fuente oficial