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TSJ

AS/0541/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de agosto de 2019Penal
Proceso
Robo Agravado
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 541/2019-RA

Sucre, 02 de agosto 2019

Expediente : Santa Cruz 61/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Carlos Vicente de Giacomo Callau y otros

Delito : Robo Agravado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 13 de febrero de 2019, cursante de fs. 585 a 595 vta., Carlos Vicente de Giacomo Callau, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 2/2019 de 11 de enero, de fs. 579 a 583, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Aurelio Barrancos Sandoval contra Iván Alan Abdala Dos Santos, Edson Vega Justiniano y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 1) y 2) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 60/2018 de 21 de septiembre (fs. 455 a 462 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Iván Alan Abdala Dos Santos, Edson Vega Justiniano y Carlos Vicente de Giacomo Callau, autores y culpables de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto por el art. 332 incs. 1) y 2) del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de diez años, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, los imputados Carlos Vicente de Giacomo Callau (fs. 468 a 481), Iván Alan Abdala Do Santos (fs. 482 a 495) y Edson Vega Justiniano (fs. 496 a 498), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 2/2019 de 11 de enero, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró su improcedencia, manteniendo incólume la Sentencia impugnada.

Por diligencia de 11 de febrero de 2019 (fs. 584), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 13 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:

Como primer motivo el recurrente denuncia la violación al principio de congruencia entre el primer motivo de apelación restringida y lo resuelto por el Tribunal de alzada, en violación de los arts. 115, 116, 117 y 119 de la CPE, sosteniendo que denunció en su recurso que las pruebas del Ministerio Público fueron extemporáneamente presentadas violentando el art. 340 inc. 1) del CPP, sin embargo dicho agravio no fue respondido en forma fundamentada, pues se resolvió en forma confusa indicando que se trataría de un incidente de nulidad y que debió reclamar en la etapa preparatoria del proceso, desconociendo que dicha situación ocurrió en la fase intermedia, asimismo para fines ilustrativos transcribe parcialmente los argumentos denunciados en su apelación restringida.

El recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado respecto al segundo agravio de su apelación restringida en infracción al art. 124 del CPP, argumentando que indicó en forma puntual que el acápite de fundamentos de derecho de la Sentencia no se encuentra debidamente fundamentada al existir contradicciones en el relato de los hechos, en las atestaciones de Aurelio Barrancos Sandoval, Adelaida Margarita Jiménez, Richar Muñoz Moreno y Carlos Eber Párraga, al ser inexistente las pruebas materiales como las actas de secuestro, de requisas, así como la existencia del supuesto dinero robado; sin embargo, el Tribunal de alzada ante dichos reclamos no emitió una respuesta adecuada ni concreta, evadiendo resolver, al indicar que no existe ninguna falta de fundamentación al valorarse las pruebas y que el recurrente contrariamente no demostró con pruebas de descargo su inocencia, en desconocimiento de que la carga de la prueba corresponde al acusador y que su persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario, situación que violentaría el derecho a la defensa y que debiera ser observado por el Tribunal Supremo de Justicia.

Con relación al tercer motivo, denuncia que el Tribunal de apelación no se pronunció en el fondo de su pretensión relativo a la errónea aplicación de la ley sustantiva prevista en el art. 370 inc. 1) del CPP, pues según lo sostenido en alzada el recurrente no demostró en que consistió dicho defecto y por ello no se ingresó al fondo de su pretensión, cuando en realidad el recurrente habría puntualizado que el Tribunal de Sentencia para la aplicación de la norma sustantiva penal, debió realizar la subsunción con base a una valoración objetiva de los hechos, acto que incumplió el Tribunal de juicio oral, cuestionando diferentes aspectos, como el hechos que la víctima no identificó al imputado en el acto de reconocimiento de persona, las falencias en la investigación, el informe del asignado al caso, la inexistencia de armas, así como la existencia del dinero entre otras situaciones, que darían cuenta que no se adecuaron los hechos a los tipos penales sentenciados, añadiendo que también existió error en la individualización de cada uno de los acusados, citando los Autos Supremos 33/2014 de 20 de febrero y 431/2006 de 11 de octubre, relativos a los parámetros de la subsunción.

Finalmente, acusa la falta de congruencia debido a que denunció en apelación restringida el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, relativo a hechos inexistentes o la errónea valoración probatoria, donde sostuvo que la Sentencia condenatoria se basó en el hecho que el ciudadano Carlos Weber dio una entrevista y que los acusados fueron encontrados con armas de fuego, sin embargo ambos aspectos refiere el recurrente que nunca existieron en el proceso penal, pues nunca declaró dicha persona y tampoco existió acta alguna de las referidas armas, por lo que argumenta que no fuese evidente lo indicado en alzada, pues vulnera su derecho de impugnación.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Carlos Vicente de Giacomo Callau y otros
Proceso
Robo Agravado
Tribunal Supremo de Justicia2 de agosto de 2019AS/0541/2019-RAFuente oficial