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AS/0541/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede / Por falta de fundamentación y motivación

El recurrente afirma que el Auto de Vista, es incongruente, impreciso y con ausencia de fundamentación de hechos en relación al derecho; no se verificó el contenido de la Sentencia, fundamentada en la norma sustantiva laboral, como en los principios previstos en el art. 48 de la Constitución Polític...

Proceso
Nivelación salarial y pago de derechos devengados
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 541

Sucre, 8 de octubre de 2019

Expediente : 429/2018

Demandantes : Rosenda Claure Miranda de Melgar y otras

Demandado : Caja Nacional de Salud - Regional Santa Cruz

Proceso : Nivelación salarial y pago de derechos devengados

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 174 a 175, interpuesto por Rosenda Claure Miranda de Melgar en representación propia y de Alcira Osinaga de Álvarez, Mery Severa Huarita Colque, Mirna Lily Toledo Ayllón y Mirian Mariscal Cuellar, contra el Auto de Vista N° 112 de 8 de agosto de 2018, pronunciado por la Sala en materia del Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante a fs. 171; dentro del proceso de pago de nivelación salarial y pago de derechos devengados, interpuesto por las recurrentes contra la Caja Nacional de Salud (CNS) - Regional Santa Cruz; el memorial de respuesta, de fs. 181 a 184; el Auto de 19 de septiembre de 2018, que concedió el recurso (fs. 185); el Auto de 30 de octubre de 2018 (fs. 192), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 761 de 19 de octubre de 2012, de fs. 108 a 113, declarando probada la demanda, sin costas; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor de: Rosenda Claure Miranda de Melgar Bs.24.592; de Alcira Osinaga de Álvarez Bs.24.592; de Mery Severa Huarita Colque Bs.24.592; de Mirna Lily Toledo Ayllón Bs.25.016; y, de Mirian Mariscal Cuellar Bs.22.048; por concepto de diferencia salarial acumulada.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la CNS - Regional Santa Cruz, representada por René Teodoro Ardaya Gutiérrez, interpuso recurso de apelación, de fs. 154 a 155; resuelto por el Auto de Vista N° 112 de 8 de agosto de 2018, pronunciado por la Sala en materia del Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante a fs. 171, revocando totalmente la Sentencia emitida primera instancia, declarando improbada la demanda.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Notificado con el Auto de Vista, las demandantes formularon recurso de casación, señalando lo siguiente:

El Auto de Vista, es incongruente, impreciso y con ausencia de fundamentación de hechos en relación al derecho; no se verificó el contenido de la Sentencia, fundamentada en la norma sustantiva laboral, como en los principios previstos en el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), para determinar los derechos que correspondían a las actoras.

No se consideró por parte del Tribunal de alzada, los documentos de fs. 10 a 15, por los cuales la CNS - Regional Santa Cruz, certifica que las demandantes cumplieron funciones de Licenciadas en Enfermería, pero percibiendo un salario de Auxiliares de Enfermería; sin que en ningún momento se realice la nivelación salarial, como se acredita por la literal de fs. 3 a 5 y 52; compromiso que se asumió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, como consta de fs. 7 a 9 y 11.

Afectando los intereses económicos de las trabajadoras, incumpliendo con el principio de “igual trabajo igual salario”, incurriendo en una discriminación, al corresponder el sueldo de Licenciada en Enfermería por el trabajo prestado y los requisitos cumplidos para ello, y no como Auxiliar de Enfermería; al respecto la SCP 0139/2014, afirmó que debe haber un salario equitativo e igual, por igual trabajo, no puede existir remuneraciones distintas por un mismo trabajo, conforme se establece en el art. 46 I y II de la CPE.

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FUNDAMENTACION EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ La motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía procesal para proteger la seguridad jurídica, misma que debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las cuales se confirmó o se modificó el fallo de instancia; esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración del cúmulo de pruebas, realizando una fundamentación legal citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.

Datos del proceso

Demandante
s : Rosenda Claure Miranda de Melgar y otras
Demandado
Caja Nacional de Salud - Regional Santa Cruz
Proceso
Nivelación salarial y pago de derechos devengados
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

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