Volver a sentencias
TSJ

AS/0541/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2023Penal
Proceso
Legitimación de Ganancias Ilícitas
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 541/2023-RA

Sucre, 23 de mayo de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 76/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 7 de marzo de 2023, cursante de fs. 856 a 864, Ludwin Menacho Salazar, impugna el Auto de Vista 10 de 3 de febrero de 2023 de fs. 789 a 799, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas, previsto y sancionado por el art. 185 bis del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia N° 03/2020 de 17 de agosto (fs. 668 a 678 vta.), el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Ludwin Menacho Salazar, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas, previsto y sancionado por el art. 185 bis del CP.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 681 a 698 vta.), resuelto por el Auto de Vista 17 de 19 de marzo de 2021 de fs. 717 a 722 vta., emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó en su integridad la Sentencia impugnada.

II.3. Recurso de Casación.

Contra el referido Auto de Vista, el Ministerio Público, interpuso recurso de casación (fs. 741 a 746), resuelto por Auto Supremo N° 1255/2022-RRC de 1 de noviembre (fs. 772 a 784 vta.), que dejó sin efecto el mencionado Auto de Vista, determinando que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal y razonamientos establecidos.

II.4. Nuevo Auto de Vista.

En cumplimiento del Auto Supremo 1255/2022-RRC de 1 de noviembre, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 10 de 3 de febrero de 2023 de fs. 789 a 799, que declara admisible y procedente el recurso de apelación restringida interpuesta por el Ministerio Público, disponiendo la reposición de Juicio por el respectivo Tribunal de Sentencia de Turno.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

Denuncia que el Auto de Vista recurrido, simplemente se limitó a señalar que la Sentencia absolutoria no es clara, es imprecisa en cuanto a los fundamentos, no contiene la fundamentación de las partes, los acápites de los hechos probados e improbados, la subsunción de los tipos penales, la conducta del imputado y la valoración de la prueba y la fundamentación de la duda razonable, situación que no es evidente ya que la sentencia ha dado cumplimiento a lo establecido en el Auto Supremo 74 de 10 de marzo de 2010, empero contradictoriamente a este precedente el Auto de Vista, sin establecer una debida fundamentación, simplemente realizó una actuación arbitraria, ya que dicho acto no fue impugnado por las partes recurrentes. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 014/2013-RRC- de 6 de febrero, 438/2015 de 15 de octubre, 248/2012-RRC de 10 de octubre y 214/2007 de 20 de marzo.

Denuncia que, el Auto de Vista violenta el Auto Supremo 045/2021-RRC de 4 de marzo, siendo insuficiente la fundamentación y congruencia, ya que el Tribunal de alzada, simplemente realizó una relación de hechos sin explicar motivos, citó norma y jurisprudencia sin explicar de qué forma la anulación es el único camino para corregir los supuestos errores en la Sentencia.

De la lectura del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de alzada realizó una revalorización de las pruebas testificales de Magali Casia Menacho, Videncia Salazar y Griselda Peña Espada, señalando que el Tribunal de Sentencia, no estableció porqué dichos testimonios los consideró coherentes, incoherentes, consistentes o inconsistentes, veraz o falsos, no expresó las razones por las cuales las pruebas de cargo no le generó la convicción al Tribunal de Sentencia, vulnerando los Autos Supremos 149/2021-RRC de 12 de abril y 200/2012-RRC de 24 de agosto.

Señala que el Auto de Vista impugnado, establece la existencia de falta de fundamentación de la sentencia, sin realizar una efectiva fundamentación, limitándose a realizar citas normativas y revalorización de la prueba, vulnerando lo establecido en el Auto Supremo 128/2015-RRC-L de 9 de marzo.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

En cuanto a la prueba, la única admisible es el precedente contradictorio que deberá ser invocado a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio al formular el recurso de casación.

Mostrando 31 de 62 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Ludwin Menacho Salazar
Proceso
Legitimación de Ganancias Ilícitas
Tribunal Supremo de Justicia23 de mayo de 2023AS/0541/2023-RAFuente oficial