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AS/0542/2018

Tribunal Supremo de Justicia
28 de junio de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Compulsa / Ilegal

El recurrente aduce que fueron notificados con el Auto de Vista N° SCCI-126/2018 de 2 de mayo de 2018, el día 4 de mayo de 2018 y que su recurso de casación fue interpuesto el día lunes 21 de mayo de 2018, en plazo, debido a que el día 10 de mayo de 2018 de acuerdo a la Circular N° 10/2018 emitida p...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/COMPULSA
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 542/2018

Sucre: 28 de junio 2018

Partes: Liborio Veliz Choque y Paulina Flores Vargas de Veliz c/ Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

Expediente: CH-49-18-Com.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de compulsa presentado por Liborio Veliz Choque y Paulina Flores Vargas de Veliz de fs. 1452 a 1454, contra los Autos de 29 de mayo de 2018 y 13 de junio de 2018 - cursantes a fs. 1434 y 1449 a 1449 vta. - pronunciados por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca en el proceso ordinario de mejor derecho propietario seguido por Lázaro Bautista Daza y otros contra Liborio Veliz Choque y otra, los antecedentes del testimonio; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA

El Juez Público en lo Civil y Comercial Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, con Sentencia N° 37 de 7 de marzo de 2018, declaró IMPROBADA la demanda de fs. 169 a 174, sin lugar a ninguna de las pretensiones inmersas en ella, lo que incluye también, declarar sin lugar a los daños y perjuicios.

Dicha resolución fue recurrida en apelación por Lázaro Bautista Daza, Sabina Bautista Daza y Juana Bautista Daza y como consecuencia de ese recurso, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca dictó el Auto de Vista N° SCCI-0126/2018 de 2 de mayo, por el cual determinó REVOCAR PARCIALMENTE la referida sentencia.

En mérito a dicha resolución de segunda instancia, los ahora compulsantes, plantearon el recurso de casación de fs. 1425 a 1428, cuya concesión fue denegada por Auto de 29 de mayo de 2018, por haber sido presentado extemporáneamente; actuado procesal contra el que los compulsantes presentaron nulidad de auto interlocutorio, que fue declarado INFUNDADO por Auto de 13 de junio de 2018.

Por memorial de fs. 1452 a 1454, Liborio Veliz Choque y Paulina Flores Vargas de Veliz interponen el recurso de compulsa que se analiza.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA

Aducen que fueron notificados con el Auto de Vista N° SCCI-126/2018 de 2 de mayo de 2018, el día 4 de mayo de 2018 y que su recurso de casación fue interpuesto el día lunes 21 de mayo de 2018, en plazo, debido a que el día 10 de mayo de 2018 de acuerdo a la Circular N° 10/2018 emitida por la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se determinó la suspensión de labores judiciales; sin embargo, el Tribunal de Alzada arguye que ese día es considerado como día hábil y en consecuencia, el plazo de presentación feneció el día viernes 18 de mayo de 2018.

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Máxima

IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE COMPULSA/Sera rechazado el recurso de compulsa cuando fue presentado extemporáneamente.

Datos del proceso

Demandante
Liborio Veliz Choque y Paulina Flores Vargas de Veliz
Demandado
Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/COMPULSA
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Artículo 279 (Procedencia) del Código Procesal Civil, que establece: “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”. El artículo 280 de la referida norma señala: “El recurso se interpondrá por escrito fundado ante la misma autoridad judicial que denegó el recurso o lo concedió erróneamente en el plazo de tres días contados a partir de la fecha de notificación con el auto correspondiente”.

Tribunal Supremo de Justicia28 de junio de 2018AS/0542/2018Fuente oficial