Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 542/2018
Sucre: 28 de junio 2018
Partes: Liborio Veliz Choque y Paulina Flores Vargas de Veliz c/ Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Expediente: CH-49-18-Com.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de compulsa presentado por Liborio Veliz Choque y Paulina Flores Vargas de Veliz de fs. 1452 a 1454, contra los Autos de 29 de mayo de 2018 y 13 de junio de 2018 - cursantes a fs. 1434 y 1449 a 1449 vta. - pronunciados por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca en el proceso ordinario de mejor derecho propietario seguido por Lázaro Bautista Daza y otros contra Liborio Veliz Choque y otra, los antecedentes del testimonio; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
El Juez Público en lo Civil y Comercial Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, con Sentencia N° 37 de 7 de marzo de 2018, declaró IMPROBADA la demanda de fs. 169 a 174, sin lugar a ninguna de las pretensiones inmersas en ella, lo que incluye también, declarar sin lugar a los daños y perjuicios.
Dicha resolución fue recurrida en apelación por Lázaro Bautista Daza, Sabina Bautista Daza y Juana Bautista Daza y como consecuencia de ese recurso, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca dictó el Auto de Vista N° SCCI-0126/2018 de 2 de mayo, por el cual determinó REVOCAR PARCIALMENTE la referida sentencia.
En mérito a dicha resolución de segunda instancia, los ahora compulsantes, plantearon el recurso de casación de fs. 1425 a 1428, cuya concesión fue denegada por Auto de 29 de mayo de 2018, por haber sido presentado extemporáneamente; actuado procesal contra el que los compulsantes presentaron nulidad de auto interlocutorio, que fue declarado INFUNDADO por Auto de 13 de junio de 2018.
Por memorial de fs. 1452 a 1454, Liborio Veliz Choque y Paulina Flores Vargas de Veliz interponen el recurso de compulsa que se analiza.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Aducen que fueron notificados con el Auto de Vista N° SCCI-126/2018 de 2 de mayo de 2018, el día 4 de mayo de 2018 y que su recurso de casación fue interpuesto el día lunes 21 de mayo de 2018, en plazo, debido a que el día 10 de mayo de 2018 de acuerdo a la Circular N° 10/2018 emitida por la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se determinó la suspensión de labores judiciales; sin embargo, el Tribunal de Alzada arguye que ese día es considerado como día hábil y en consecuencia, el plazo de presentación feneció el día viernes 18 de mayo de 2018.
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