Volver a sentencias
TSJ

AS/0542/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 542/2019-RA.

Fecha: 28 de mayo de 2019

Expediente: CB-39-19-S.

Partes: Nieves Bernabel Canaviri y otras c/ Ruth Cáceres Ala y Donato Ala Ala.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 413 a 416 formulado por Ruth Ala Cáceres y Donato Ala Ala y de fs. 419 a 421 interpuesto por Nieves Bernabel Canaviri Vda. de Vargas, Robertha Verónica Vargas Bernabel y Ana María Vargas Bernabe, ambos contra el Auto Vista Nº 24/2019 de 31 de enero de fs. 406 a 410 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de reivindicación de inmueble, interpuesto por Nieves Bernabel Canaviri y otras contra Ruth Cáceres Ala y Donato Ala Ala, el Auto de concesión de 2 de mayo de 2019 a fs. 428; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 34 a 36, Nieves Bernabel Canaviri Vda. de Vargas, Robertha Verónica Vargas Bernabel y Ana María Vargas Bernabe iniciaron el proceso ordinario de reivindicación; acción dirigida contra Ruth Ala Cáceres y Donato Ala Ala, quienes una vez citados, por memorial cursante de fs. 107 a 114, subsanado de fs. 119 a 122 contestan negativamente a la demanda y reconvienen por declaración de validez de contrato de transferencia a título de compra venta, acción negatoria, cumplimiento de obligación de la parte vendedora y cancelación de registro en Derechos Reales sobre declaratoria de herederos. Desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 69/2017 de 8 de mayo, de fs. 363 a 368, donde el Juez Público Civil y Comercial N° 18 de Cochabamba declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación y PROBADA en parte la demanda reconvencional.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Donato Ala Ala Ruth Ala Cáceres mediante memorial cursante de fs. 371 a 372 vta., y por Nieves Bernabel Canaviri Vda. de Vargas, Robertha Verónica Vargas Bernabel y Ana María Vargas Bernabé según memorial cursante de fs. 375 a 379 vta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto Vista Nº 24/2019 de 31 de enero de fs. 406 a 410 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 69/2017 de 8 de mayo. Sin costas ni costos, por ser ambas partes apelantes.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Ruth Ala Cáceres y Donato Ala Ala, según memorial de fs. 413 a 416, y por Nieves Bernabel Canaviri Vda. de Vargas, Robertha Verónica Vargas Bernabel y Ana María Vargas Bernabe mediante memorial cursante de fs. 419 a 421, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 24/2019 de 31 de enero, cursante de fs. 406 a 410 vta., se advierte que el mismo absuelve recursos de apelación que fueron interpuestos contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de reivindicación, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

Mostrando 19 de 38 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Nieves Bernabel Canaviri y otras
Demandado
Ruth Cáceres Ala y Donato Ala Ala.
Proceso
Reivindicación.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2019AS/0542/2019-RAFuente oficial