Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 542/2020
Fecha: 10 de noviembre de 2020
Expediente: CH-25-20-S.
Partes: Felipe Padilla Castro c/ Rafael Cervantes Michel
Proceso: Reivindicación, acción negatoria más daños y perjuicios
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 294 a 297 vta., interpuesto por Rafael Cervantes Michel contra el Auto de Vista Nº 87/2020 de 5 de marzo, cursante de fs. 270 a 271 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de reivindicación, acción negatoria más daños y perjuicios seguido por Felipe Padilla Castro contra el recurrente; el Auto de concesión de 24 de septiembre de 2020 a fs. 303; la contestación de fs. 300 a 302 vta., el Auto Supremo de Admisión N° 387/2020-RA de 30 de septiembre cursante de fs. 309 a 310 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 45 a 48 vta., y 72 y vta., Felipe Padilla Castro inició proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria más daños y perjuicios contra Rafael Cervantes Michel, quien una vez citado, respondió en forma negativa y reconvino por usucapión decenal y reconocimiento de la totalidad de mejoras y construcciones, tramitado así el proceso, en la que la Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 14 de Sucre, emitió la Sentencia N° 0054/2019 de 23 de abril, cursante de fs. 232 a 242, por la que declaró PROBADA en parte la demanda principal, e IMPROBADA en cuanto al resarcimiento de daños y perjuicios; declaró PROBADA en parte la demanda reconvencional, PROBADA en cuanto al reconocimiento de mejoras e IMPROBADA en relación a la usucapión decenal.
2. Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Rafael Cervantes Michel mediante memorial de fs. 244 a 246, resuelto por Auto de Vista Nº 87/2020 de 5 de marzo, cursante de fs. 270 a 271 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la sentencia impugnada, bajo el siguiente argumento:
La recurribilidad de las resoluciones se encuentra en función del agravio que le causo la resolución, aludiendo al art. 256 del Código Procesal Civil (CPC) y el interés legítimo advirtiendo que el reclamo del apelante no tendría sustento al carecer de legitimación para pretender la nulidad del proceso por falta de inclusión al proceso de terceros.
En cuanto a la denuncia de falta de valoración documental, señala que esta responde al principio de unidad y si bien algunas pruebas no son tomadas en cuenta en sentencia, se entiende que fueron impertinentes, es así que afirma que con relación al primer proceso de usucapión si bien fue declarado improbado, la decisión fue en función a que el reconveniente ya tenía constituido legalmente su derecho propietario sobre el inmueble, según la sentencia que se encontraría ejecutoriada y por otra parte si bien el proceso de interdicto de recobrar la posesión fue denegado o declarado improbado, ese tipo de proceso solo tiene por objeto recobrar la posesión de quien la eyectó, cuya resolución no podría sobreponerse a los alcances y efectos de la demanda de reivindicación por su finalidad, advirtiendo los de alzada que la existencia de esos procesos no desconfiguran los presupuestos de la reivindicación.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Rafael Cervantes Michel, mediante escrito de fs. 294 a 297 vta., que es objeto de análisis, admitido mediante cursante de fs. 309 a 310 vta.
Mostrando 16 de 79 parrafos.