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TSJ

AS/0542/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2021Penal
Proceso
Violación de Niño, Niña y Adolescente
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 542/2021-RA

Sucre, 16 de agosto de 2021

Expediente : Tarija 19/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público y Defensoría de la Niñez y Adolescencia

Parte Imputada : Elio Muñoz Guacopi

Delito                 : Violación de Niño, Niña y Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 24 de febrero de 2021, cursante de fs. 223 a 263 Elio Muñoz Guacopi, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista N° 21/2020 de 21 de octubre, de fs. 203 a 206 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia N° 23/2014 de 14 de octubre (fs. 104 a 111), el Tribunal de Sentencia Único de Villa Montes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Elio Muñoz Guacopi, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis, con la agravante del inc. 4) del art. 310 del CP, imponiendo la pena de veinticinco años de presidio sin derecho a indulto, más costas a favor del Estado y el pago de daños y perjuicios ocasionados a la víctima.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado formula recurso de apelación restringida (fs. 170 a 175 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista N° 21/2020 de 21 de octubre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar al recurso planteado, confirmando en consecuencia la sentencia impugnada.

Por diligencia de 17 de marzo de 2021 (fs. 218 vta.), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 24 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Señala que existe errónea aplicación de la ley penal ya que la fundamentación defectuosa y contradictoria tanto en la sentencia así como en el Auto de Vista los hechos no se ajustan en tiempo, lugar, espacio y personas dado que la descripción física efectuada por la víctima no corresponden al lugar o inmueble de propiedad del recurrente: en el tiempo ya que la víctima relata hechos sucedidos entre los años 2007 al 2010 confundiendo como si hubieran sucedido el 2011 habiendo sido forzados los art. 308 bis y 310 inc. g) del CP, para decláralo autor del hecho.

Sostiene conforme al 370 inc. 2) no se individualizo al recurrente ya que en el cuadernillo de investigación, ningún actuado se pudo establecer la identificación personal y biológica, conforme la prueba MP1 Certificado Médico Forense siendo este ambiguo y subjetivo, careciendo de objetividad y precisión para demostrar la participación y autoría del hecho.

De igual forma manifiesta que la sentencia y el Auto de Vista se basan en hechos no probados y por consiguiente existe una defectuosa valoración de la prueba, previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP.

Con relación a lo analizado, señala que tanto la sentencia como el Auto de Vista se limitarían a realizar una relación de los argumentos expuestos por el acusador, violentando el principio de imparcialidad igualdad procesal y soló analizaría la hipótesis acusatoria siendo que también se debió analizar la tesis de la defensa.

A los fines de sustentar que existió una fundamentación contradictoria el Tribunal de Alzada señalaría que las resoluciones deben encontrarse debidamente fundamentadas y es el propio Auto de Vista que no contiene la dicha exigencia; por lo que, correspondería anular la resolución impugnada.

Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 276/2015-RRC de 30 de abril, 308/2006 de 25 de agosto, 276/2015-RRC de 30 de abril 383/2003 de 13 de agosto, 490/2015-RRC, 014/2013 de 6 de febrero, 308/2006 de 25 de agosto, 2017/2014-RRC de 4 de junio, 445/2015-RRC de 29 de junio, 399/2014-RRC de 29 de junio, 377/2015-RRC y enuncia como jurisprudencia invoca los Autos Supremos 109/2018 RRC de 2 de marzo, 137/2018-RRC de 15 de marzo y 337/2018-RRC de 18 de mayo respecto a que el imputado no está debidamente individualizado.

Los Autos Supremos 383/2003 de 13 de agosto, 490/2015-RRC, 014/2013 de 6 de febrero, 308/2006 de 25 de agosto, 2017/2014-RRC de 4 de junio, 445/2015-RRC de 29 de junio, 399/2014-RRC de 29 de junio, 377/2015-RRC de 15 de junio siendo infundados no puede tomarse en cuenta como precedentes contradictorios, al no contener doctrina legal.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Demandado
Elio Muñoz Guacopi
Proceso
Violación de Niño, Niña y Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2021AS/0542/2021-RAFuente oficial