Volver a sentencias
TSJ

AS/0543/2001

Tribunal Supremo de Justicia
5 de noviembre de 2001Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2001

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 543 Sucre 5 de noviembre de 2001

DISTRITO: Oruro

PARTES: Beneranda Rodríguez Nina de Condori, recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad

VISTOS: El Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad interpuesto por Beneranda Rodríguez Nina de Condori en el Otrosí del memorial de fs. 868-869, demandando la ilegalidad de la resolución de nombramiento de Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República Dr. Luís Andrade Chacón, en el trámite de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria, dentro del proceso penal concluido, seguido por el Ministerio Público contra David Rufino Juaniquina y otros, por la comisión de los delitos de tráfico y tentativa de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento fiscal de fs. 871-873; y

CONSIDERANDO: Que, Beneranda Rodríguez Nina de Condori a fs. 868-869, solicita se promueva Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra la Resolución Nº 011/2001 de 30 de julio de 2001, mediante la cual el Sr. Fiscal General de la República designa Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República, con carácter eventual y por tiempo fijo y determinado de doce meses a partir de su posesión, al Sr. Luís Andrade Chacón, para que en representación de la Fiscalía General de la República, atienda los procesos ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, señalando los siguientes argumentos:

1º. Que en el Título II Organización del Ministerio Público.- Capitulo I de la Organización Jerárquica, art. 23 de la L. Nº 2175 de 13 de febrero de 2001, no existe Fiscal Adjunto.

2º. Que la disposición cuarta de Disposiciones Transitorias de la L. Nº 2175, faculta al Fiscal General de la República contratar por tiempo de doce meses abogados que actúen bajo el denominativo de adjuntos, supone fiscales de recursos, de materia y fiscales asistentes, de acuerdo al art. 36-14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

3º. El Fiscal General no puede nombrar Fiscales Adjuntos a los Fiscales de Distrito y menos nombrar a un Fiscal Adjunto en función paralela a su propia investidura, nombramiento que recae por elección de dos tercios de votos del H. Congreso Nacional.

4º. Ataca el nombramiento del Dr. Luís Andrade Chacón, Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República y por ende demanda la ilegalidad de la Resolución de su nombramiento (Res. Nº 001/2001), en virtud de haberse infringido el art. 124 de la C.P.E., en relación a los arts. 23 y 36-14 de la L. Nº 2175 de 13 de febrero de 2001.

Finalmente, pide que previo traslado se dicte auto motivado, y para el inesperado caso de negativa o rechazo, se imprima el trámite previsto en el Cap. III, Título Cuarto de la L. Nº 1836 de 1º de abril de 1998.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios
Tribunal Supremo de Justicia5 de noviembre de 2001AS/0543/2001Fuente oficial