Volver a sentencias
TSJ

AS/0543/2014

Tribunal Supremo de Justicia
26 de septiembre de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Partición y división.
Sala
Civil I
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 543/2014

Sucre: 26 de septiembre 2014

Expediente: SC – 77 – 14 – A

Partes: José Luis Durán Angola. c/ Gladys Durán Angola y otros.

Proceso: Partición y división.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 309 a 310, interpuesto por Gladys, Juan Luis y Vito Durán Angola contra el Auto de Vista Nº 118 de 21 de marzo de 2014 que cursa en la foja 308, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de partición y división, seguido por José Luis Durán Angola y otros en contra de la recurrente la concesión de fs. 325, los antecedentes del proceso, y:

C0NSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Jueza de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció el Auto Nº 449/2013 de 19 de septiembre de 2013 que cursa de fs. 281 y vta., por la que señala que no corresponde dictar Sentencia al existir un acta de conciliación con el que hubiera concluido de forma extraordinaria el proceso y en ejecución de la misma dispone que el perito Sebastián Menacho proceda a complementar su informe pericial, en sentido de proponer 2 alternativas de división del inmueble de Autos, formando dos hijuelas con sus respectivos planos.

Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación y resuelta mediante Auto de Vista de fs. 308 que anula obrados hasta fs. 281 y dispone que la Juez inste al perito a que proceda a complementar el peritaje en sentido de proponer dos alternativas de división del inmueble objeto del proceso, formando dos porciones y hijuelas con sus planos respectivos para proceder al sorteo y dar cumplimiento al art. 315 del Código de Procedimiento Civil, fallo que a su vez es recurrido de casación, objeto de estudio.

CONSIDERANDO II

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Señala que el recurso de apelación tiene como finalidad de que el Tribunal de apelación enmiende o repare el agravio del Juez, así señala que el Auto de Vista indicó que sin la Juez no se sujetó a los términos de la conciliación y la Juez no podía concluir en forma extraordinaria el proceso sin haberse dado cumplimiento a la conciliación, señala que de la revisión del proceso a fs. 281 y vta., cursa el Auto Definitivo en cuya parte dispositiva señala que la Juez debe ordenar la complementación del peritaje, señala que el Auto de Vista por una parte anula el Auto definitivo y trascribe la ultima parte de dicha Resolución apelada, lo que implica que dicha Resolución se acomode a lo previsto en el art. 253 num. 2) del Código de Procedimiento Civil y sostiene que el Auto de Vista debió o pronunciarse sobre los puntos resueltos por el inferior que hubieren sido objeto de apelación, que es lo que ambas partes solicitaron se anule el Auto definitivo de fecha 19 de septiembre por ser violatorio de las normas sustantivas que regulan la división y partición de bienes hereditarios.

Señala que se efectúa una erada interpretación del acta de conciliación de fs. 206, cuando Gladys Durán ni siquiera expreso su opinión en ningún sentido, por ello dicha acta de conciliación no puede aproximarse a una “conciliación”, lo contrario implica vulneración del art. 14 parágrafo III y IV, 115 parágrafo I y II de la Constitución Política del Estado. Señala que el Código Civil refiere que nadie está obligado a permanecer en indivisión y que la división puede pedirse en cualquier tiempo y manifiesta que los de instancia han errado en la interpretación del art. 181 num. 4) del Código de Procedimiento Civil.

Mostrando 17 de 34 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

...con la suscripción del acta de conciliación, las partes han cerrado el debate y han concluido que con los peritajes a ser evacuados se procederá a la división o sorteo en su caso, esto quiere decir que dicha acta de conciliación tiene el valor de cosa juzgada, conforme a la regla contenida en el art. 181 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, habiendo concluido que la evacuación de las pericias su división o sorteo en su defecto, deban ser efectuadas en ejecución de esa acta de conciliación, que tiene la calidad de cosa juzgada, consiguientemente el requerimiento de las pericias, la división (entendida como asignación) o el sorteo (entendida que se trata sobre las hijuelas) corresponderá ser tratada en ejecución de dicha acta de conciliación, por ello se debe concluir que las incidencias, peticiones o cualquier controversia surgida en la ejecución del acta de conciliación se aplica la regla contenida en el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, que tiene el texto siguiente: “(Resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia).- Las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”, lo que implica que cualquier resolución que pudiera ser apelada no admite recurso de casación, con similar criterio se ha emitido la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0144 de fecha 14 de mayo 2012, además de referir a la anterior Sentencia Constitucional concluye que: "...al provenir el Auto de Vista de la Apelación de un incidente de nulidad planteado en ejecución de Sentencia únicamente, procedía la apelación directa a tramitarse en el efecto devolutivo conforme al art. 518 del Código de Procedimiento Civil por lo que la casación no se constituía en un recurso idóneo a agotar". De lo anterior, se infiere que al tratarse de un recurso de casación interpuesto en contra de una Resolución dictada en ejecución de acta de conciliación, el mismo no goza de la posibilidad de ser admitido y tratado en casación, aspecto que debió ser advertido por el Tribunal Ad quem, a quien le correspondía denegar la concesión del recurso en observancia al art. 262 del Código de Procedimiento Civil.

Datos del proceso

Demandante
José Luis Durán Angola.
Demandado
Gladys Durán Angola y otros.
Proceso
Partición y división.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Resoluciones contra las que procede / En materia civil
Tribunal Supremo de Justicia26 de septiembre de 2014AS/0543/2014Fuente oficial