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TSJ

AS/0543/2015

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENSIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 543

Sucre, 04 de agosto de 2015

Expediente : 204/2015-A

Demandante : Dilia Ruiz Virgos

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 161 a 162, interpuesto por Olga Durán Uribe, Sandra Argote Céspedes y Brenda Erika Siñani Rojas, Administradora Regional SENASIR – Santa Cruz y Abogadas Regionales SENASIR – Santa Cruz respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 23 de 6 de febrero de 2015, cursante de fs. 154 a 155, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de reclamación que por Compensación de Cotizaciones sigue Dilia Ruiz Virgos contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 165 a 166; el Auto de Vista Nº 110 de 31 de marzo de 2015, que concede el recurso cursante a fs. 167 y vta.; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Resolución Comisión de Calificación de Rentas

Que, iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por Dilia Ruiz Virgos, la Comisión de Calificación de Rentas del Senasir emitió la Resolución Nº 6727 de 03 de septiembre de 2010 (fs. 29), resolviendo otorgar en favor de Dilia Ruiz Virgos, la constancia de aportes, considerando un salario cotizable de Bs. 934,94, (Novecientos treinta y cuatro 94/100 bolivianos), correspondiente a octubre/1996, y una densidad de aportes de 11.33 años, como documento válido para tramitar su Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual.

I.1.2 Resolución Comisión de Reclamación

Ante el recurso de reclamación por parte de Dilia Ruiz Virgos (fs. 39), la Comisión de Reclamación del Senasir, mediante Resolución Nº 460/13 de 01 de julio (fs. 95 a 98), resolvió revocar en parte la Resolución Nº 6727 de 03 de septiembre de 2010 cursante a fs. 29, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, disponiendo otorgar a la asegurada una densidad de aportes de 6 años y 9 meses, manteniendo firme y subsistente el salario cotizable de Bs. 934,94 correspondiente a octubre/1996.

I.1.3 Auto de Vista

En virtud al recurso de apelación deducido por Dilia Ruiz Virgos (fs. 124 a 125), la Sala Social y Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 23 de 6 de febrero de 2015, cursante de fs. 154 a 155, revocó las Resoluciones Nº 6727 de 3 de septiembre de 2010, pronunciada por la Comisión de Calificación de Rentas y la Resolución Nº 460 de 01 de julio de 2013, pronunciada por la Comisión de Reclamación, y deliberando en el fondo dispuso que el Senasir reconozca a Dilia Ruiz Virgos, una densidad de aportes de 19 años y 1 mes, así como un salario cotizable correspondiente al mes de octubre de 1996. Sin costas.

I.2 Motivos del recurso de casación

El Auto de Vista motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 161 a 162, interpuesto por Olga Durán Uribe, Sandra Argote Céspedes y Brenda Erika Siñani Rojas, Administradora Regional y Abogadas del Senasir, en base a los siguientes argumentos:

Denuncian que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 351/13 de 21 de mayo de 2013 de fs. 87 a 89, la asegurada no figura en la planillas de la Caja Ferroviaria de Salud por los periodos comprendidos entre el 12/77 al 03/90, pero que además de acuerdo al informe emitido por la Regional Santa Cruz de fs. 63, la Caja Petrolera de Salud no cuenta con documentación y la comisión móvil no encontró el file de la asegurada en dicha institución, es decir, no se cuenta con evidencias si la asegurada efectuó los aportes correspondientes al fondo complementario respectivo.

Indican que, el Auto de Vista al disponer el reconocimiento de una densidad de aportes de 19 años y 1 mes a favor de la asegurada, viola flagrantemente lo dispuesto en los Decretos Supremos Nrs. 13112 y 17083, causando de esta manera un daño económico al Estado.

I.2.1 Petitorio

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Criterio

“…la asegurada Dilia Ruiz Virgos para el cálculo del certificado de compensación de cotizaciones, adjuntó entre otros documentos aviso de afiliación y de baja de la Caja Ferroviaria del Seguro Social (fs. 1 y 2), calificación de años de servicio emitido por Calificación de Años de Servicio (CAS) Santa Cruz (fs. 3), memorándums de agradecimiento de servicios de 31 de diciembre de 1996 (fs. 4), certificado de trabajo emitido por la Caja Ferroviaria de Salud de marzo de 1997, de cuyo contenido se establece que la asegurada ingresó a trabajar el 1 de diciembre de 1977 hasta el 31 de diciembre de 1996 (fs. 5); boleta de pago de octubre de 1996 (fs. 6); certificado otorgado por el Jefe del Departamento de Personal de la Caja Ferroviaria de Salud Red Oriental de 28 de marzo de 1997, a través del cual se evidencia el salario mensual percibido por la asegurada y los aportes a la seguridad social desde diciembre de 1977 hasta el 31 de diciembre de 1996 (fs. 13 a 16), pruebas documentales que demuestran sin lugar a dudas que la asegurada Dilia Ruiz Virgos presto servicios en la Caja Ferroviaria de Salud Red Oriental, desde el 1 de diciembre de 1977 al 31 de diciembre de 1996 (…) aplicando correctamente los principios establecidos por los arts. 45 de la CPE, arts. 48 y 51 del DS No 0822, los arts. 14 y 18 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, así como los arts. 23 y 83 del MPRCPA, determinó que el SENASIR, reconozca en el cálculo de Compensación de Cotizaciones de la asegurada una densidad de aportes de 19 años y 1 mes…”

Datos del proceso

Demandante
Dilia Ruiz Virgos
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes
Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2015AS/0543/2015Fuente oficial