Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 543/2020
Sucre, 16 de septiembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-PDO.221/2020
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 102 a 103 vta., interpuesto por Mariela Chavez Apuri, Nazira I. Flores Choque y Mateo Cussi Chapi, en representación de H. Luis Gatty Ribeiro Roca, alcalde Municipal de Cobija representante del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, contra el Auto de Vista Nº 38/2020 de 13 de noviembre de 2019 de fs. 96 a 98 vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Daercio Alvarado Vasquez contra la institución demandada, el Auto N° 90/2020 de 9 de marzo a fs. 107 vta. que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 221/2020-A de 27 de julio de fs. 115 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 166/2018 de 05 de junio de fs. 69 a 72, declarando probada en parte la demanda de fs. 32 e improbada la excepción perentoria de prescripción, sin costas, disponiendo que la institución demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 13.070 por concepto de:
Indemnización Bs. 1.371
Vacación Bs. 660
Subsidio de Frontera 2014 y 2015 Bs. 10.054
Multa 30% Bs. 3.016
Total Bs. 13.070
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs.79 a 80 vta., por Auto de Vista Nº 38/2020 de 13 de noviembre de 2019 de fs. 96 a 98 vta., la Sala Civil, Social, Familiar, Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó la sentencia apelada.
CONSIDERANDO II
II.1 Motivos del recurso de casación en el fondo.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Mariela Chavez Apuri, Nazira I. Flores Choque y Mateo Cussi Chapi, apoderados del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, manifestando en síntesis:
Que el tribunal de alzada no realizó el análisis de los puntos enunciados en la apelación, omitiendo de esta manera leyes y disposiciones, como la violación del art. 108 y 119 de la Constitución Política del Estado.
Es así que hace mención a que el Tribunal debe ser muy meticuloso con las leyes que señalan los demandantes ya que los trabajadores no eran considerados por la Ley general del Trabajo antes de la Ley 321, por lo que como institución demandada pide que se apliquen normas como la ley 1178, 2027, 2341 y otras que son de la administración pública.
Por otro lado señalan que no se están velando los intereses económicos del Estado ya que el trabajador se encontraba bajo contrato que permite leyes como la ley 1178.
Citó lo previsto en la Ley 321, aduciendo que el demandante no era personal asalariado permanente, sino que estaba sujeta a contratos administrativos a plazo fijo.
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