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TSJ

AS/0543/2024

Tribunal Supremo de Justicia
21 de octubre de 2024Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 543/2024

Sucre, 21 de octubre de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 617/2024

Demandante : Ossman Fermin Rivamontan Soliz

Demandado : Condominio Ocean Tower

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Cochabamba

Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 72 a 76 vlta., deducido por el Condominio Ocean Tower, a través de su representante legal José Carlos Rivero Vásquez, impugnando el Auto de Vista Nº 292/2023 de 26 de diciembre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 64 a 69 vlta., dentro del proceso Laboral de Beneficios Sociales y derechos laborales, seguido por Ossman Fermin Rivamontan Soliz contra el Condominio recurrente, la contestación al recurso de fs. 80 a 81 vlta., el Auto Interlocutorio de 24 de junio de 2024 a fs. 83, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 617/2024-A de 30 de julio, que admitió el recurso, cursante de fs. 90 a 91; y los antecedentes del proceso.

I. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Sentencia

Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez del Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 4 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 23 de septiembre de 2022, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 3 a 4, aclarada a fs. 7 de obrados, en lo que concierne a las solicitudes de indeminización, desahucio, reajuste salarial, multa e IMPROBADA en cuanto a la solicitud de aguinaldo; ordenando al Condominio Ocean Tower, a pagar la suma de Bs. 10,060.- (diez mil sesenta 00/100 bolivianos), monto que deberá ser actualizado en ejecución de fallos, conforme lo establece el D.S. 28699.

2. Auto de Vista

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 292/2023 de 26 de diciembre, cursante de fs. 64 a 69 vlta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia apelada de fecha 23 de septiembre de 2022, cursante de fs. 40 a 48 de obrados.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el referido Auto de Vista, el Condominio Ocean Tower, a través de su representante legal José Carlos Rivero Vásquez, interpuso el Recurso de Casación de fs. 72 a 76, en el que denunció lo siguiente:

En la Forma

1.- Vulneración al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa; toda vez que, no se notificó a la parte demandada de manera inmediata con el Auto de Vista N° 292/2023 de 26 de diciembre; sino, cinco meses después, sin que curse en obrados algún justificativo al respecto; por lo que, ante el evidente plazo prolongado desde la emisión del Auto de Vista hasta la notificación con el mismo, el Tribunal de Alzada perdió competencia conforme al art. 209 del Código Procesal del Trabajo CPT.

2.- Falta de valoración de la prueba respecto a la emisión del Certificado de Trabajo y las declaraciones testificales; toda vez que, el Tribunal de Alzada no realizó un verdadero análisis de la fecha de inicio de las labores del demandante, dado que el Certificado de Trabajo señala que el demandante trabajó en Villa-Rivero Administración de Condominios desde el 01 de julio de 2021 hasta el 30 de marzo del 2022 y en su demanda principal refiere que trabajó en Condominio Ocean Tower desde 06 de abril del 2021 al 01 de abril del 2022.

Solicitó se ANULE o en su defecto al tratar el Recurso de Casación en el Fondo se CASE el Auto de Vista recurrido.

III. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN

Mediante memorial de fs. 80 a 81 vlta., el demandante Ossman Fermin Rivamontan Soliz contestó el recurso y señaló que el mismo sólo pretende crear susceptibilidades y confundir con argumentos nada claros, sin asidero legal alguno, no cumpliendo con las formalidades establecidas y exigidas por el art. 274 del CPC; toda vez que, dichas apreciaciones confunden aspectos de forma con el fondo y los agravios planteados solo pretenden evadir y dilatar el pago justo de los derechos otorgados.

En el PETITORIO solicitó que se declare INFUNDADO el recurso de casación planteado y se confirme el Auto de Vista N° 292/2023 de 26 de diciembre, en todas sus partes.

IV. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO

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Datos del proceso

Demandante
Ossman Fermin Rivamontan Soliz
Demandado
Condominio Ocean Tower
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia21 de octubre de 2024AS/0543/2024Fuente oficial