Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 544/2014
Sucre: 26 de septiembre 2014
Expediente: SC-94-14-S
Partes: Roberto Carlos Balderrama Villegas y María Adriana Villarroel Blanco. c/
Walter Coloma Bejar y Jorge Marco Agüero García
Proceso: Nulidad de letra de cambio, proceso ejecutivo, cancelación de gravamen, mas pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de Casación en el fondo formulado por Roberto Carlos Balderrama Villegas y María Adriana Villarroel Blanco de fs. 370 a 372 vta., contra el Auto de Vista Nº 05/2014 de 14 de enero de 2014, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Nulidad de letra de cambio, proceso ejecutivo, cancelación de gravamen, mas pago de daños y perjuicios., seguido por Roberto Carlos Balderrama Villegas y María Adriana Villarroel Blanco contra Walter Coloma Béjar y Jorge Marco Agüero García; concesión de fs. 375, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz de la Sierra, pronunció Sentencia Nº 29 de fecha 14 de enero de 2009, cursante de fs. 298 a 301 vta., declarando: I.- IMPROBADA en todas sus partes la demanda de fs. 74 a 78 y vta., interpuesta por Roberto Carlos Balderrama Villegas y María Adriana Villarroel Blanco en contra de Jorge Marco Agüero García y Walter Coloma Bejar. II.- IMPROBADAS las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva interpuesta por el demandado Jorge Marco Agüero García.
Contra la referida Sentencia interpuso recurso de apelación Roberto Carlos Balderrama Villegas y Adriana Villarroel Blanco mediante apoderado Ever Mérida Baldelomar, por memorial de fs. 308 a 312 vta.
En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 05 cursante de fs. 367 a 368 vta., por el que CONFIRMA la Sentencia de fecha catorce de enero del año dos mil nueve, saliente a fs. doscientos noventa y ocho a trescientos uno y vuelta.
Resolución que dio lugar al recurso de Casación interpuesto por parte de Roberto Carlos Balderrama Villegas y María Adriana Villarroel Blanco, que se analiza.
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