Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 544/2018
Sucre: 28 de junio de 2018
Expediente: SC-90-17-S
Partes: José Basma Cárdenas c/ Banco Económico S.A.
Proceso: Nulidad de escritura pública y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 2317 a 2319 vta., interpuesto por Medardo Bismark Salvatierra C. en representación del Banco Económico S.A. contra el Auto de Vista Nº 93/2017 de fecha 30 de mayo de 2017, cursante de fs. 2311 a 2315 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Nulidad de escritura Pública y otros, seguido por José Basma Cárdenas, contra el Banco Económico S.A.; la contestación al recurso de fs. 2322 a 2330 vta., el Auto Supremo de admisión de fs. 2338 y vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez de Partido en Civil y Comercial Nº 12 de la Capital del Departamento de Santa Cruz, dictó Sentencia de fecha 17 de marzo de 2015 de fs. 2195 a 2198., por la que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 9 a 14 planteada por José Basma Cárdenas por sí y en representación de Edith Velasco de Basma.
Resolución que fue recurrida de apelación por José Basma Cárdenas de fs. 2201 a 2203 vta.; que mereció el Auto de Vista Nº 002/2017 de 30 de mayo cursante de fs. 2311 a 2315 vta., por el cual la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz Revocó en todas sus partes la sentencia y declaró probada la demanda principal interpuesta por José Basma Cárdenas por sí y en representación de Edith Velasco de Basma y declara nula la Escritura Pública Nº 1632/01 de 2 de noviembre de 2001 protocolizada y reconocida por ante la Notaria Nº 7, así como también queda nulo el proceso coactivo, acta de embargo Sentencia acta de remate, escritura de transferencia judicial, nulidad de inscripción, matrícula y registro de inscripción de los nuevos dueños en derechos reales, decisión que es asumida bajo el fundamento que el Banco Económico S.A. por intermedio de sus representantes legales, no presentó prueba fehaciente que justifique la acción coactiva desarrollada, es decir que dicha institución pese a las reiteradas solicitudes de presentación de prueba, no adjuntó certificación en la que conste a quien y/o a quienes se le pago con dicho desembolso de dinero en la cuenta corriente Nº 1042-029913; tampoco acompañó documentación relativa al extracto de cuenta M/E 1042-029913 para acreditar a quienes se les realizó el pago y/o desembolso por las referidas sumas de dinero, tampoco la documentación solicitada relativa a que créditos se pagaron con el desembolso adjuntando las constancias correspondientes y tampoco se ha presentado certificación o documentación que acredita si la persona de José Basma Cardenas retiro algún dinero de dichos desembolsos a sus cuentas corrientes.
Contra la referida determinación el Banco Económico S.A. por medio de su representante legal interpuso recurso de casación de fs. 2317 a 2319 vta., el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Forma
Acusa vulneración del art. 145.I del Código procesal Civil, bajo los siguientes fundamentos.
Que el Auto de Vista manifiesta que se presentaron 30 elementos probatorios en segunda instancia. Empero dichos medios probatorios no fueron valorados, habiendo efectuado un simple cotejo sesgado y parcializado de la documental presentada por la parte contraria, pero en ningún momento realizó una correcta valoración de los elementos probatorios presentados a fs. 2291, y esta omisión valorativa no solo constituye una infracción procedimental, sino que atenta contra el derecho fundamental al debido proceso en su vertiente valoración probatoria, porque resulta ilógico que estos medios probatorios sean admitidos para no ser considerados.
Aduce vulneración del art. 218.I con relación al art. 213.II num. 3) ambos de la Ley 439, por parte del Tribunal de apelación que no aplicó ninguno de los test o exámenes de valoración probatoria.
Fondo
Señala que el tribunal de apelación a tiempo de revocar la Sentencia aplica el art. 18 acápite I y II.1 del Código Civil, pero dicho artículo corresponde al derecho a la intimidad, de ahí que existe una evidente ilegalidad en el Auto de Vista que resuelve sobre nulidad de contratos en amparo de una norma vinculada al derecho a la intimidad, habiendo aplicado indebidamente la citada normativa que no guarda ninguna relación con la materia encuadrándose su actitud en una indebida aplicación de la Ley.
Respuesta al recurso de casación
Señala que el banco por intermedio de su representante como manifiesta en anteriores memoriales, no ha demostrado nada, porque la prueba presentada por el banco, solo evidencian supuestos desembolsos realizados a su cuenta corriente, y no así a demostrar que su persona retiro dicho monto de dinero o en su caso a qué acreedores el banco canceló, habiendo actuado de forma maliciosa al no cumplir órdenes judiciales y por no presentar la documentación solicitada para acreditar sus argumentos.
También alega que el hecho que se haya cometido un error al citar el art. 18 del CC, que se refiere a la intimidad y no así a la presunción, sin embargo el auto de vista se refiere a la presunción legal establecido en el art. 1318 del CC, por lo que no existe errónea interpretación de la norma.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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