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TSJReiteradora

AS/0544/2018

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede / Por falta de fundamentación y motivación

El recurrente acusa que los vocales incurrieron en el mismo error del juez de primera instancia, al equiparar al Seguro Social Universitario de Santa Cruz a una empresa particular cualquiera, desconociendo que la institución es una entidad de Salud y que, en tal condición, es una repartición de cará...

Proceso
RECURSO DE CASACION/PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 544

Sucre, 2 de octubre de 2018

Expediente : 286/2017

Demandante : Pedro Vaca Méndez

Demandado : Seguro Social Universitario

Materia : Pago de Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 297 a 300 interpuesto por Pedro Vaca Méndez y de fs. 303 interpuesto por Janeth Olga Ballesteros Panozo, en su condición de Gerente General del Seguro Social Universitario de Santa Cruz; ambos contra el Auto de Vista Nº 19 de 16 de febrero de 2017, cursante de fs. 289 a 290, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre pago de beneficios sociales que sigue Pedro Vaca Méndez contra la entidad en cuya representación se recurre; la respuesta de fs. 315 a 318; el Auto de 16 de junio de 2017 que concedió los recursos (fs. 319); el Auto de Admisión Nº 286-A de fs. 329, los antecedentes procesales, y;

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.-

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 250 de 7 de julio de 2016 (fs. 260-266), declarando probada en parte la demanda, condenando al demandado pagar la suma de Bs. 36.934,23 (Treinta y seis mil novecientos treinta y cuatro 23/100 Bolivianos) a favor del demandante, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación, más multa del 30%.

Auto de Vista.-

En grado de apelación, promovido por ambas partes, por Auto de Vista Nº 19 de 16 de febrero de 2017, cursante de fs. 289 a 290, la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó la Sentencia Nº 250 de 7 de julio de 2016.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Recurso de casación interpuesto por Pedro Vaca Méndez.-

Contra el indicado Auto de Vista, Pedro Vaca Méndez, interpone recurso de casación, acusando:

Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 19 y 52 de la Ley General del Trabajo, 11 del DS Nº 3641 de 11 de febrero de 1954, 39 del Decreto Reglamentario de Ley General del Trabajo y 4-I-e) del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por haberle negado la nivelación salarial impetrada, con relación al haber mensual percibido por Geraldine Durán Santa Cruz que desempeñaba el mismo trabajo.

Violación de los arts. 60 del DS Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, 13 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985 y 158 del Código Procesal del Trabajo, al haberle negado el bono de antigüedad sin considerar que, conforme a la literal de fs. 15 tiene probado que trabajó 6 años, 8 meses y 14 días.

Violación de los arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo, por haberle descontado la suma de Bs. 3.950 como si se tratara de un pago a cuenta de su liquidación, siendo que tal pago obedece al haber mensual correspondiente al mes de mayo de 2014.

Petitorio:

Concluye el memorial solicitando se “revoque” el Auto de Vista y se disponga el pago de Bs. 212.800, más su correspondiente actualización.

Recurso de casación interpuesto por Janeth Olga Ballesteros Panozo, en su condición de Gerente General del Seguro Social Universitario de Santa Cruz.-

Con carácter previo señala que se le notificó con el Auto de fs. 292 a 292 vta. y 293 a 293 vta. y demás actuados procesales y que, revisando el expediente, constata que de fs. 289 a fs. 290 existe el mismo Auto de Vista de fecha 16 de febrero de 2017, irregularidad que, solicita se corrija, para estar a derecho.

En lo principal, acusa que los vocales incurrieron en el mismo error del juez de primera instancia, al equiparar al Seguro Social Universitario de Santa Cruz a una empresa particular cualquiera, desconociendo que la institución es una entidad de Salud y que, en tal condición, es una repartición de carácter pública, dependiente del INASES hoy de ASINSA (Autoridad de Control y Fiscalización del Sistema Nacional de Salud) y del Ministerio de Salud y Deportes, de donde todos reciben sus remuneraciones. Agrega que, si es del Tesoro General de la Nación de donde provienen sus remuneraciones, es lógico pensar que el INSEF sea una repartición publica y, por lo tanto, sujeta al Estatuto del Funcionario Público y a la fiscalización de la Ley 1178 o Ley SAFCO.

Prosigue señalando que los trabajadores que perciben remuneraciones del Tesoro General de la Nación, son funcionarios públicos, con arreglo al DS Nº 08125 de 30 de octubre de 1967; en consecuencia, el señor Pedro Vaca Méndez era un funcionario Público y no estaba en condiciones de plantear demanda por ante la Judicatura Ordinaria Laboral, situación que tanto el Juez de Primera Instancia como el Tribunal de Alzada no han sabido sopesar en su real magnitud las funciones, los objetivos y fines que cumple el Seguro Social Universitario de Santa Cruz.

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FUNDAMENTACION Y MOTIVACION EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ La fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía procesal para proteger la seguridad jurídica, misma que debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las cuales se confirmó o se modificó el fallo de instancia; esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración del cúmulo de pruebas, realizando una fundamentación legal citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.

Datos del proceso

Demandante
Pedro Vaca Méndez
Demandado
Seguro Social Universitario
Proceso
RECURSO DE CASACION/PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 17.I de la Ley del Órgano Judicial Artículos 106 y 213 del Código Procesal Civil

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