Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 544/2021-RA
Fecha: 16 de junio de 2021
Expediente: LP-118-21-S.
Partes: Katy Mercedes Pardo Vda. de Torrez c/ Manuel Quispe Mendoza y otros
Proceso: Acción reivindicatoria más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 537 a 538 vta., interpuesto por Isidora Laurena Quispe Velarde contra el Auto de Vista Nº 428/2020 de 09 de octubre, de fs. 508 a 512, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de acción reivindicatoria más pago de daños y perjuicios, seguido por de Katy Mercedes Pardo Vda. Torrez contra Manuel Quispe Mendoza; la contestación de fs. 588 a 591 vta., el Auto de concesión de 07 de mayo de 2021 cursante a fs. 596; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Katy Mercedes Pardo Vda. de Torrez, por memorial de demanda cursante de fs. 32 a 34, y subsanado de fs. 81 a 82 inicio proceso ordinario de acción reivindicatoria más pago de daños y perjuicios contra Manuel Quispe Mendoza y sus hijos, Félix, Constancia Mauricia, Lucia Adela, Francisca, Titán, Martha Máxima y Remedios Alicia todos Quispe Velarde; quienes, una vez citados, contestaron a la demanda según memoriales de fs. 91 a 92 y 113 a 114, siendo citado mediante edictos de ley a Valentín Roberto Quispe Velarde, posteriormente, fue ampliada contra los posibles herederos de Remedios y Alcira ambas Quispe Mendoza, así mismo Evelín Victoria Siñani Mamani se apersonó e interpuso tercería coadyuvante por memorial de fs. 140 a 141, desarrollándose de esta manera el proceso en la que el Juez Público Civil y Comercial 9º de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 599/2018 de 23 de noviembre de fs. 453 a 456 vta., declaró PROBADA en parte la demanda, cuanto a la reivindicación e IMPROBADA respecto a los daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Manuel Quispe Mendoza según escrito de fs. 458 a 460 vta., originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 428/2020 de 09 de octubre de fs. 508 a 512 CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Isidora Laurena Quispe Velarde por memorial de fs. 537 a 538 vta., que es motivo de análisis respecto a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II.
PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley Civil.
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