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TSJ

AS/0544/2024

Tribunal Supremo de Justicia
21 de octubre de 2024Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
laboral
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

De SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo N° 544 /2024

Sucre, 21 de octubre de 2024

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 610/2024.

Distrito: Cochabamba.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 120 a 124, interpuesto por Pedro Sergio Delgadillo Torres, en representación de la empresa Metalúrgica Chavarría Isetta S.A., contra el Auto de Vista Nº 413/2023, de 22 de noviembre, cursante de fs. 105 a 112, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Yerko Delfín Achacollo Sánchez, contra la Empresa Metalúrgica Chavarría Isetta S.A. (METACI S.A.), la respuesta de fs. 142 a 143 vta., el Auto de fs. 145 que concedió el recurso, el Auto Nº 610/2024-A de 24 de julio de fs. 151 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Partido y Seguridad Social N° 1 de Colcapirhua, emitió la Sentencia de 5 de julio de 20213 de fs. 85 a 88, declarando probada la demanda de pago de quinquenio, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor de los actores: Yerko Delfín Achacollo Sánchez, el monto de Bs. 50.422,47, a, Mario Alejo Cáceres Bs. 29.786,36, a Grover Araoz Figueroa Bs. 40.621,21, a Ángel Chambilla Sánchez Bs. 35.198,78, a Harry Oliver Coca Ávila BS. 41.585,07 y a Alfredo Vargas Álvarez Bs. 35.606,59.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs. 90 a 93 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 413/2023 de 22 de noviembre, cursante de fs. 105 a 112, de obrados, confirmó la sentencia apelada.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó Pedro Sergio Delgadillo Torres, en representación de la empresa Metalúrgica Chavarría Isetta S.A., a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 120 a 124, manifestando en síntesis:

Que el presente recurso se funda en la existencia de la violación e interpretación errónea o aplicación indebida de la ley y valoración de la prueba, puesto que el Auto de Vista impugnado es una copia mecánica y contiene los mismos fundamentos jurídicos expuestos en el Auto de Vista N° 338/2023 de 4 de octubre, emitido también en un proceso de pago de quinquenios contra la Empresa recurrente, y que lo expuesto en este fallo, no justifica la mala valoración de la prueba acompañada por la parte demandante, por el contrario, todo los referido por el Tribunal de Alzada, es el fundamento legal para el presente recurso de casación.

Reiterando que lo vertido en el fallo de alzada, contradice con la forma de apreciar la prueba en el presente proceso haciendo notar que la única prueba que presentó la parte demandante cursante de fs. 3 a 24, comprenden, 2 boletas de citación, 1 conminatoria y 1 informe, todos emitidos por la Jefatura de Trabajo de Cochabamba, aparte de estas pruebas la parte actora acompañó boletas de pago de los meses de abril y mayo y ninguna prueba más.

Argumento que en el presente proceso, no existe ninguna solicitud de los 6 trabadores escrita de pago de quinquenios, ya que no es posible que se utilice por parte de las autoridades recurridas como fundamento el art. 48.II de la CPE., y los arts. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, bajo el argumento del proteccionismo por parte del Estado a los trabajadores como pretexto para dar cumplimiento a lo que establecen las Leyes y sus Decretos, como es el caso del art. 3.I y III del DS N° 522 de 26 de mayo de 2010, actitud que vulnera el derecho del demandado al debido proceso y a la valoración de la prueba.

Agregó que el citado tribunal, no fundamenta, motiva, ni respalda legamente como se habría valorado la prueba para determinar: 1.- La existencia de solicitud escrita de pago de quinquenios hacha por cada uno de los 6 trabajadores, 2.- La fecha de presentación de dicha solicitud, 3.- Los montos percibidos para el cálculo del promedio del total ganado de los últimos tres meses, 4.- Los meses considerados para el cálculo del promedio, 5.- la fecha de consolidación de los quinquenios que supuestamente corresponde a los actores; aspecto totalmente ilegal que pone en evidencia la vulneración del debido proceso y respeto a lo instituido por las leyes bolivianas.

Finalmente sostuvo que el tribunal de Alzada, incurrió en una incorrecta valoración de las pruebas adjuntadas al proceso, lo que denota la errónea aplicación de los arts. 3.j) y 158 del Código Procesal del Trabajo.

I.2.1 Petitorio

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule el Auto de Vista N° 413/2023 de 22 de noviembre.

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos jurídicos del fallo.

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Datos del proceso

Demandante
.
Demandado
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Proceso
laboral
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia21 de octubre de 2024AS/0544/2024Fuente oficial