Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 545 Sucre 22 de septiembre de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Victoria Torrico de Tercerosc/Ayda Terceros de Pereyra
Calumnia y otro.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 39 a 40 vuelta interpuesto por Victoria Torrico de Terceros, impugnando el Auto de Vista de fojas 35 de fecha 26 de noviembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Ayda Terceros de Pereyra por la presunta comisión de los delitos de calumnia e injurias, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que si bien es evidente que para la procedencia del recurso de casación se deben dar cumplimiento a los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, no es menos cierto que la revisión excepcional y de oficio procede cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso que constituya defectos absolutos insubsanables o defectos de sentencia, conforme establecen los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal.
Que el Auto de Vista impugnado declaró inadmisible el recurso de apelación restringida interpuesto por Victoria Torrico Terceros, razón por la cual se plantea el recurso de casación por inobservancia del artículo 408 del Código de Procedimiento Penal, sin que previamente se le hubiese otorgado el plazo de tres días para que amplíe o corrija su recurso bajo apercibimiento de rechazo, previsto por el artículo 399 del ya citado Código, forma de resolución que vulnera las normas del debido proceso y suprimen el derecho a una segunda opinión, lo que constituye defecto absoluto previsto por el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal.
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