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TSJ

AS/0545/2006

Tribunal Supremo de Justicia
6 de diciembre de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 545-A Sucre 6 de diciembre de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público y otros c/ Víctor Rivera Pizarro.

Falsificación de documento privado y otros.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 895 a 906 vuelta, interpuesto por Víctor Rivera Pizarro, impugnando el Auto de Vista Nº 243/06 de 9 de agosto de 2006 de fojas 868 a 872 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y como acusadores particulares Marcelo Pacheco Leroux, Ana Leticia Daza Noya y María Rocío Benítez Suárez contra el recurrente por los delitos de falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado y estafa, previstos en los artículos 200, 203 y 335, del Código Penal, y,

CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo los recurrentes interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que, Víctor Rivera Pizarro, recurre de casación de fojas 895 a 906 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 243/06 de 9 de agosto de 2006 de fojas 868 a 872 vuelta, que 1) Declara admisible el recurso de apelación restringida presentado por Marcelo Pacheco Leroux, Ana Leticia Daza Noya y María Rocío Benítez Suárez (acusadores particulares de fojas 331 a 335) e inadmisible el recurso de apelación restringida planteado por Víctor Rivera Pizarro -imputado- de fojas 351 a 357, 2) Confirma la sentencia Nº 23/02 que corre de fojas 242 a 248, con la modificación de que existiendo concurso real en la conducta del autor del hecho, modifica la pena a 4 años de reclusión y deja sin efecto la aplicación de la suspensión condicional de la pena, manteniéndose firme la sentencia en lo demás; denunciando:

1.- Situaciones violatorias de la Ley en la dictación del Auto de Vista Nº 243/2006; alega que existiere prevaricato, que la Vocal relatora dicta una resolución contraria a la ley y a la doctrina legal aplicable, buscando ignorar los errores in judicando que afectan la sentencia, reconocido en este caso por la propia Corte Suprema, en éste sentido se hubiera vulnerado la seguridad jurídica.

2.- Cuestiona que existiere ilegalidad en la conformación de la Sala por excusa ilegal, que la conformación del Tribunal de Apelación con el llamamiento de un Vocal para constituir sala estuviere viciada y es ilegal, ya que la excusa reiterada del vocal llamado por ley fue resuelta con anterioridad, existiendo cosa juzgada, no pudiendo dictarse un nuevo auto que contradice uno ya firme y menos por la misma persona, que se contradice en su interpretación legal, lo que demostraría un interés ilegítimo para participar en la resolución del proceso. Refiere, que la excusa del Dr. Villarroel fue rechazada a través de un Auto de Vista, sin que existan nuevos elementos, no correspondía su declaratoria de legalidad ya que se trataba de la misma situación sobre la que ya se había pronunciado la Sala Penal, lo que determina la inexistencia de un motivo legal para justificar que el Dr. Villarroel no integre Sala, lo que convierte la participación del Dr. Pinilla en ilegal, que conlleva a la nulidad del Auto de Vista.

3.- Subraya que el Auto de Vista Nº 243/06 realiza una nueva valoración de la prueba; cuando la relatora transcribe en el auto parte de la sentencia, para luego señalar que ha valorado la prueba en segunda instancia y que coincide con el criterio del Tribunal de Sentencia, cuya valoración de la prueba no le corresponde.

4.- Indica, que el Auto de Vista, convalida la errónea aplicación de la Ley sustantiva (error in judicando), con una apreciación del tipo penal de estafa se reduce "que estando en conocimiento cierto de que solo podía construir un edificio de 3 plantas, realizó una construcción de 6 plantas que por la estructura del suelo de la zona están prohibidas de acuerdo a los reglamentos del USPA", cuando el Art. 335 del Código Penal define con claridad el delito.

5.- Dice, que el Auto de Vista viola el Art. 414 del Procedimiento Penal, pues pese a ser evidente el error en la aplicación de la norma sustantiva y de lo señalado en el Art. 370, en sus numerales 1, referido a la inobservancia de la ley sustantiva y lo explicitado por el numeral 8, pues -a su parecer- es evidente la contradicción de la sentencia impugnada en su parte considerativa y dispositiva, pretendiendo reducir el tipo penal a una interpretación subjetiva, cuando esta declarada la falta de prueba respecto del tipo penal en la parte considerativa, sin embargo de manera incoherente se lo condena por estafa.

6.- Señala, que el Auto de Vista infringe la normatividad, el Art. 363 del Procedimiento Penal, que no declara su inocencia, violando a la vez el Art. 6 del mismo Procedimiento Penal, ya que modificaría que la carga de la prueba sea para el imputado.

Como precedentes contradictorios invoca el Auto de Vista Nº 243/06 de 9 de agosto de 2006, A.S. Nº 87/06 de 01 de marzo de 2006, que dice:"Los casos que posibilitan esta disposición estén traducidos en la función que actualmente cumplen los Tribunales de apelación que se traducen sobre todo en la identificación de "error injudicando", o los establecidos en el artículo 414 del mismo cuerpo adjetivo procesal penal, disponer lo contrario significaría que por una indebida aplicación de una norma sustantiva o indebida interpretación de la ley tenga que realizarse un nuevo juicio oral".

A.S. Nº 93/01 de 22 de febrero de 2001, señala:"Que de la cronología precedente se advierte que el vocal titular de la Sala Penal Segunda ..., fue apartado sin motivo legal del conocimiento de la presente causa, pues no cursa en obrados la excusa, recusación o impedimento legal alguno, que se hubiere hecho en forma escrita, por cuanto según normas procedí mentales, ningún juez o magistrado podrá ser separado de una causa sin motivo alguno."

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Víctor Rivera Pizarro.
Tribunal Supremo de Justicia6 de diciembre de 2006AS/0545/2006Fuente oficial