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TSJ

AS/0545/2007

Tribunal Supremo de Justicia
24 de octubre de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 446/03

AUTO SUPREMO Nº 545 - Social Sucre, 24 de octubre de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Luís Donald Zavala Wilson c/ Empresa Municipal de Aseo - E.M.A.

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VISTOS: El recurso de nulidad en la forma y de casación en el fondo de Fs. 91-92, interpuesto por Julio Cesar Figueroa Ruiz representante legal de la Empresa Municipal de Aseo-La Paz, contra el auto de vista Nº 127/03-SSIII de 30 de mayo de 2003, cursante a Fs. 87, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Luís Donald Zavala Wilson contra la empresa que representa el recurrente; el auto que concede el recurso de Fs. 94, el dictamen fiscal de Fs. 103-104, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en 24 de febrero de 2001, pronunció la sentencia Nº 21/2001 de Fs. 53-54 declarando probada en parte la demanda de Fs. 1, disponiendo que la empresa demandada cancele al actor la suma de Bs. 10.599.-, por concepto de indemnización, desahucio, vacación y aguinaldo; monto que en ejecución de autos será objeto de actualización de conformidad al D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, de acuerdo con el dictamen fiscal de Fs.85, emitió el auto de vista Nº 127/03-SSIII de 30 de mayo de 2003, cursante a Fs. 87, por el que se revoca en parte la sentencia Nº 21/2001 de fecha 24 de febrero de 2001, cursante a Fs. 53-54 de obrados, corrigiendo el haber promedio indemnizable, así como el aguinaldo y la vacación, dispone su modificación al monto de Bs. 13.135,97, al que se aplicará la indexación en ejecución de sentencia de acuerdo al D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, sin costas.

Esta resolución, motivó el recurso de casación de Fs. 91-92, interpuesto por el representante legal de la empresa demandada, acusando como nulidad en la forma la violación del numeral 7) del Art. 254 del Cód. Pdto. Civ., porque las notificaciones con la sentencia y el auto de concesión del recurso de Fs. 77 y 78 vta., se habrían hecho a la Empresa Municipal de Aseo sin especificar al personero legal o representante, violando el Art. 110 del Cód. Proc. Trab., y el Art. 122 numeral 1º) del adjetivo civil, por lo que debe disponerse -dice el recurrente- la nulidad invocada; asimismo, denuncia la violación al debido proceso, en razón a que el auto de vista se pronunció sobre hechos no insertados en la demanda, más aún, cuando estos hechos no han sido debatidos, probados o rebatidos en el término de prueba como puntos de hecho a probar, resultando que el monto promedio indemnizable no es el de Bs. 2.680.-, porque la demanda no consigna este sueldo, por tanto la resolución de alzada es extra petita.

Como recurso de casación en el fondo, acusa genéricamente que el auto de vista viola la integridad del Art. 253 del Cód. Pdto. Civ., porque no es evidente que el sueldo promedio indemnizable haya sido de Bs. 2.680.-, y que el actor al ser jubilado no tenía derecho a percibir el bono de antigüedad, porque percibía ingresos por su renta, por ello dicha percepción no puede consolidarse al haber mensual porque no se adecúa a la escala prevista por el Art. 60 del D.S. Nº 21060.

Concluye solicitando se conceda su recurso ante la Corte Suprema de Justicia, que dictará auto supremo disponiendo la nulidad en la forma del auto recurrido y, deliberando en el fondo, confirmará la sentencia apelada de Fs. 53-54, por el monto de Bs. 2.000.-, como sueldo base indemnizable, casando el auto recurrido.

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes del proceso:

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Datos del proceso

Demandante
Luís Donald Zavala Wilson
Demandado
Empresa Municipal de Aseo - E.M.A.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia24 de octubre de 2007AS/0545/2007Fuente oficial