Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 545/2014
Sucre: 26 de septiembre 2014
Expediente: CB-77-14-S
Partes: Guillermo Torrelio. c/ Banco Unión S.A. (Sucursal Cochabamba)
Proceso: Enriquecimiento Ilícito.
Distrito: Cochabamba
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo, de fs. 472 a 474 vta., interpuesto por el Banco Unión S.A. (Sucursal Cochabamba) y el de fs. 479 a 487 interpuesto por Guillermo Torrelio, contra el Auto de Vista de fecha 09 de abril de 2014, cursante de fs. 430 a 433 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de enriquecimiento ilegítimo, seguido por Guillermo Torrelio contra el Banco Unión S.A. (Sucursal Cochabamba); la concesión de fs. 493; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez de Partido Octavo en lo Civil y Comercial de la Capital, emitió la Sentencia de fecha 28 de abril de 2011, cursante de fs. 368 a 375 y vta., declarando improbada en todas sus partes la demanda de fs. 62 a 66, probadas las excepciones perentorias opuestas contra la demanda por el representante del Banco Unión de fs. 216 a 219, probada la acción reconvencional planteada por memorial de fs. 216 a 219, haber lugar al pago de daños y perjuicios por parte del demandante a favor del Banco Unión, los cuales serán averiguados en ejecución de sentencia, sin costas por ser juicio doble.
Contra la referida Sentencia, Guillermo Torrelio interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 379 a 405 vta.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió Auto de Vista de fecha 09 de abril de 2014, cursante a fs. 430 a 433 vta. y auto de enmienda de fecha 09 de junio de 2014 cursante a fs. 488, por el que anuló obrados hasta fs. 259 vta., disponiendo que el A quo en cumplimiento de la disposición Especial Segunda parágrafo I, numeral 1 de la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, en vía de saneamiento procesal, de oficio y siendo el estado del proceso, determine la integración de litisconsorcio activo necesario, ordenándose la citación del hijo del actor principal Guillermo Torrelio Pardo a fin de que se pronuncie sobre las pretensiones deducidas en la demanda y/o tenga la oportunidad de adherirse a ella, en cumplimiento de las determinaciones referidas en dicho Auto.
Resolución que dio lugar a los recursos de casación en el fondo interpuesto por el Banco Unión S.A. (Sucursal Cochabamba) y Guillermo Torrelio, los que se pasan a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del recurso de casación en el fondo interpuesto por el Banco Unión S.A. (Sucursal Cochabamba).
1. Denuncia errónea interpretación y aplicación de la Disposición Especial Segunda, Parágrafo I, numeral 1) de la Ley 1760, arguyendo que el Tribunal de Alzada de acuerdo a lo que establece dicha norma pudo corregir cualquier error procesal a tiempo de disponer el sorteo de la causa, por lo que precluyó la instancia para realizar el saneamiento procesal.
2. Del mismo modo denuncia errónea interpretación y aplicación del art. 115 de la Constitución Política del Estado, porque considera que en este proceso no existió nunca un derecho e interés legítimo de Guillermo Torrelio Pardo, pues él no fue parte del proceso, ya que la sentencia de primera instancia tampoco afectaría sus derechos, por lo que señalan que los Jueces o Tribunales no pueden ordenar contra quien dirigir la demanda u ordenar a un tercero que no es parte del proceso se adhiera a una demanda, situación que de ocurrir vulneraría los principios básicos de la justicia, pues si la demanda fue mal planteada no será responsabilidad del Juez que al constituirse como director del proceso no puede dirigir el contenido de la misma, ya que esta facultad y derecho es únicamente de las partes.
3. Una vez más expresa que no se ha vulnerado ningún derecho de Guillermo Torrelio Pardo, pues la vía para reclamar judicialmente cualquier pretensión contra su padre o contra el Banco está garantizada y abierta para que las ejerza, lo que no implica que se lo incluya en el proceso y menos por la vía de saneamiento.
4. En este punto la entidad recurrente realiza fundamentación respecto al fondo del proceso, señalando los extremos que habrían sido demostrados por su parte, empero no manifiesta agravio alguno.
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