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TSJ

AS/0545/2019

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2019Civil
Proceso
Mejor derecho y acción reivindicatoria.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 545/2019-RI

Fecha: 28 de mayo de 2019

Expediente: LP-67-19-A

Partes: Dorotea Mamani de Rodríguez representada legalmente por José Guillermo Castillo Salcedo c/ Javier Cama Arratia.

Proceso: Mejor derecho y acción reivindicatoria.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 65 a 67 vta., interpuesto por Lourdes Magali Quispe Mamani contra el Auto de Vista N° 63/2019 de 01 de marzo, cursante de fs. 63 a 64, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de mejor derecho y acción reivindicatoria, seguido por Dorotea Mamani de Rodríguez representada legalmente por José Guillermo Castillo Salcedo contra Javier Cama Arratia, el Auto de Concesión de 02 de mayo cursante a fs. 70; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda cursante de fs. 4 a 6 vta., Dorotea Mamani de Rodriguez a través de su representante legal José Guillermo Castillo Salcedo, inició un proceso de mejor derecho propietario y acción reivindicatoria; demanda que fue dirigida contra Javier Cama Arratia; desarrollándose de esa manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 55/2016 de 17 de marzo, cursante de fs. 20 a 23 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró PROBADA en parte la demanda respecto a la acción reivindicatoria e IMPROBADA sobre mejor derecho propietario.

2. Asimismo, mediante memorial de fs. 29 a 32, Lourdes Magali Quispe Poma se personó al proceso y planteó tercería de dominio excluyente, así como un incidente de nulidad, a cuyo efecto el Juez de primera instancia emitió la Resolución N° 197/2017 de 02 de mayo, en la que declaró IMPROBADA la tercería de dominio excluyente y RECHAZÓ el incidente de nulidad.

3. Resolución que fue recurrida en apelación por Lourdes Magali Quispe Mamani mediante memorial cursante de fs. 45 a 48, a cuyo efecto la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 63/2019 de 01 de marzo, cursante de fs. 63 a 64, señalando en lo trascendental lo siguiente, tomando en cuenta que:

La resolución impugnada contiene un razonamiento lógico, interno que coincide con lo resuelto en la parte dispositiva por lo que el Tribunal de alzada, señalo que la resolución apelada no peca de ingenuidad, máxime si la apelante no refirió cual es el supuesto argumento ingenuo emitido por la autoridad judicial. Así también, manifestó que el juez A quo, indico que la tercería de dominio excluyente no sería procedente, en atención a que la tercerista adquirió el bien inmueble de forma posterior al inicio de la demanda, conclusión arribada como consecuencia de la revisión de los documentos aportados al proceso.

Se manifestó, que si bien la apelante tiene la facultad de presentar su tercería, así como su recurso de apelación, sin embargo, dichas actuaciones no la convierten en parte del proceso como tal, por lo que su actuación debe limitarse a la tercería pretendida y no a cuestionar actos procesales o solicitudes que ya fueron desarrollados y resueltos dentro el proceso con anterioridad, máxime cuando no es parte del proceso. Fundamentos mediante los cuales, conforme el art. 218.II núm.2 del Código Procesal Civil, CONFIRMÓ la resolución-auto interlocutorio N° 197/2017 de 2 de mayo, cursante de fs. 42 a 43 vta. (copias legalizadas del cuaderno de apelación), con costas en doble instancia.

4. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Lourdes Magali Quispe Mamani, según memorial de fs. 65 a 67 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION

De la revisión del recurso de casación, se observa que Lourdes Magali Quispe Mamani acusa en dicho medio de impugnación lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Dorotea Mamani de Rodríguez representada legalmente por José Guillermo Castillo Salcedo
Demandado
Javier Cama Arratia.
Proceso
Mejor derecho y acción reivindicatoria.
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2019AS/0545/2019Fuente oficial