Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 545/2020
Fecha: 11 de noviembre de 2020
Expediente: SC-48-20-S.
Partes: CONSTRUMAX BOLIVIA S.R.L. y George Omar Mahoma Satt representados
legalmente por José Carlos Murillo Fiori c/ COLINAS DEL URUBO S.A.
representada por Juan Carlos Bascope Arce y Lidio Rene Landívar Landívar.
Proceso: Constitución de mora y cumplimiento de contrato.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 479 a 485 vta., interpuesto por CONSTRUMAX BOLIVIA S.R.L. y George Omar Mahoma Satt representados legalmente por José Carlos Murillo Fiori, contra el Auto de Vista Nº 31/2020 de 05 de marzo, cursante de fs. 472 a 476, pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de constitución de mora y cumplimiento de contrato seguido por los recurrentes contra COLINAS DEL URUBO S.A. representada por Juan Carlos Bascope Arce y Lidio Rene Landívar Landívar; la contestación cursante de fs. 489 a 193 vta., el Auto de concesión de 15 de septiembre a fs. 494, el Auto Supremo de admisión Nº 430/2020-RA de 07 de octubre de fs. 500 a 502, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Juez Público Civil y Comercial Nº 17 de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia Nº 35/2018 de 06 de febrero cursante de fs. 308 a 311, que declaró: IMPROBADA la demanda de fs. 98 a 105, ampliada por memoriales de fs. 128 y 139. Con costas y costos.
2. Contra la resolución de primera instancia CONSTRUMAX BOLIVIA S.R.L. y George Omar Mahoma Satt representados legalmente por José Carlos Murillo Fiori interpusieron recurso de apelación, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 31/2020 de 05 de marzo, cursante de fs. 472 a 476, donde el Tribunal de alzada en lo trascendental de dicha resolución señaló que:
Conforme se tiene de la confesión e inspección judicial estas tienen fe probatoria conforme establece el art. 162 del Código Procesal Civil, y evidencian que a la fecha no se cumplió con el pago de una de las cuotas en las fechas establecidas en la cláusula cuarta del contrato de 26 de julio de 2016 y si bien se suscitó una serie de imposibilidades para el demandante estas son ajenas a COLINAS DEL URUBO S.R.L., además señalan que si bien el aplánate señaló que no se valoró la prueba de fs. 1 y la de 275 a 293, sin embargo no manifiesta como no se valoró, ni que agravio sufrió con dicha omisión.
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