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TSJ

AS/0546/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2006Penal IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 546 Sucre 11 de diciembre de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES : Catalina Sofía Saire Quispe c/ Angélica Franco Condori y

otro. Difamación y otro.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 168 a 170, interpuesto por Angélica Franco Condori e Ignacio Condori Franco, impugnando el Auto de Vista Nº 19/2006 de 15 de marzo de 2006, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de fojas 156 a 157, dentro del proceso penal seguido por Catalina Sofía Saire Quispe contra los recurrentes, por los delitos de difamación y calumnia, previstos en los Arts. 282 y 283 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que, el Juez de Sentencia Cuarto en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, por resolución Nº 26/2005 de fojas 102 a 104, dicta sentencia condenatoria en contra de Angélica Franco Condori e Ignacio Condori Franco, por el delito de difamación, previsto por el Art. 282 del Código Penal, imponiéndoles la pena de privación de libertad de un año, a cumplir en el Centro de Orientación Femenina para la primera y en el Penal de San Pedro de La Paz, para el segundo, al pago a ambos de 80 días a razón de Bs. 50.- por día, más el daño civil ocasionado y los absuelve de culpa y pena del delito de calumnia, previsto en el Art. 283 del Código Penal por no existir elementos suficientes.

Que contra la resolución citada de fojas 102 a 104, los imputados interponen el recuso de apelación restringida y la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, mediante el Auto de Vista Nº 19/2006 de 15 de marzo de 2006 de fojas 156 a 157, declara improcedente el mismo y confirma, la sentencia recurrida.

CONSIDDERANDO: que, Angélica Franco Condori e Ignacio Condori Franco, recurren de casación de fojas 168 a 170, impugnando el Auto de Vista Nº 19/2006 de fojas 156 a 157, que confirmó la sentencia mixta Nº 26/05 de 30 de noviembre de 2005, de fojas 102 a 107, que los sancionó a la pena de 1 año de reclusión, por el delito de difamación y al pago de días multa, absolviéndoles de culpa y pena del delito de calumnia, acusando:

1.- Que, en el recurso de apelación, hicieron notar que sus pruebas literales de descargo fueron rechazadas por la Juez de Sentencia, con el argumento de que se trataba de introducir prueba documental, que no se ofreció ni menciono en el apersonamiento, aspecto que observan porque -a criterio de ambos- fueron mencionadas al decir: ". . . un certificado médico forense y otros documentos...", ratificada a fojas 39 "a" vuelta en el otrosí primero.

2.- La no consideración de las pruebas por la Juez A-quo y rechazadas sin revisar obrados, aspecto que fue refutado, y no tomó en cuenta, ello infringe y viola sus derechos constitucionales -Art. 16 de la Constitución Política del Estado, convenios y tratados internacionales-

3.- De lo dicho se colige que el Tribunal Ad-quem ha dictado un fallo igual al del Tribunal inferior, sin revisar el expediente, para la emisión del fallo, carente de fundamentación, por lo tanto contradictorio, como se observa en el inc. 2) de la parte considerativa del Auto de Vista, la misma sea conforme al Art. 370 num. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal, que la sentencia condenatoria por el delito de difamación, se basa en hechos inexistentes.

CONSIDERANDO: que, el Auto de Vista Nº 19/06 de 15 de marzo de 2006, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, estableció: "... la subsunción normativa de la conducta de los imputados en el tipo penal previsto y sancionado por el Art. 282 (difamación) del Código Penal es correcta. 3. En cuanto a la determinación del tiempo de condena se tiene que la jueza de la causa dio correcta aplicación a los Arts. 37, 38 y 40 del Código Penal".

CONSIDERANDO: que, del análisis del contenido del recurso de casación opuesto, se evidencia que el Auto de Vista impugnado se extralimita al haber confirmado la sentencia condenatoria dictada por la Juez A-quo de fojas 102 a 104, sin observar que dicho fallo, impuso la pena privativa de libertad de un año, más el pago de 80 días multa a razón de Bs. 50.- por día, cuando el Art. 282 del Código Penal no establece la pena privativa de libertad, sino la de prestación de trabajo ó la multa, infringiendo con ello lo previsto en el Art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal y principio de legitimidad, consagrado en el inc. 2) del Art. 1 de la Ley de Organización Judicial.

CONSIDERANDO: que, el sistema de recursos contemplados en el Código de Procedimiento Penal, tiene como objetivo efectivizar los derechos de los imputados de solicitar la revisión del fallo dictado en su contra al tenor de los Arts. 25 de la Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993, 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; normas legales que expresamente consagran el derecho que tiene toda persona declarada culpable de un delito para que la resolución condenatoria, así como la pena impuesta, sean objeto de control posterior a través del estudio realizado por un Juez o Tribunal superior al que pronunció la sentencia condenatoria.

A propósito cabe señalar que las penas son las consecuencias del delito, pues a todo delito le corresponde una pena, catalogadas en el Art. 25 del Código Penal en los términos: "La sanción comprende las penas y las medidas de seguridad. Tiene como fines de enmienda y readaptación del delincuente, así como el cumplimiento de las funciones preventivas en general".

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Datos del proceso

Demandante
Catalina Sofía Saire Quispe
Demandado
Angélica Franco Condori y
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2006AS/0546/2006Fuente oficial