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TSJ

AS/0546/2007

Tribunal Supremo de Justicia
8 de mayo de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 546

Sucre, 08 de mayo de 2.007

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: María Victoria Burgos Dávila c/ La Universidad Autónoma "Juan Misael Saracho",

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 238-239 interpuesto por Eduardo Cortez Baldiviezo, apoderado del Rector de la Universidad Autónoma "Juan Misael Saracho", de la ciudad de Tarija, contra el auto de vista de 26 de febrero de 2007 (fs. 201), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social que sigue María Victoria Burgos Dávila, contra la indicada Universidad, la respuesta de fs. 243, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 7 de diciembre de 2006 (fs. 184-185), declarando probada en parte la demanda de fs. 7-8 y probada la excepción de prescripción, ordenando que la entidad demandada cancele a favor de la actora suma de Bs. 34.554,16.- por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad y bono de te.

En grado de apelación deducida por el representante de la entidad demandada (fs. 188), mediante auto de vista de 26 de febrero de 2007 (fs. 201), se confirma la sentencia apelada, con costas.

Que, contra el referido auto de vista, el representante de la entidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 238-239), acusando la violación del art. 1º de la L.G.T., porque la relación existente entre la demandante y al entidad demandada, es una relación civil y por ello, no corresponde el pago de los beneficios sociales demandados.

Alega también que no existe despido intempestivo, pues en obrados se ha demostrado que se cumplió el contrato de prestación de servicios pactado con la demandante, por ello, denuncia que se aplicó indebidamente los arts. 13 de la L.G.T. y 8º de su D.R.

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Datos del proceso

Demandante
María Victoria Burgos Dávila
Demandado
La Universidad Autónoma "Juan Misael Saracho",
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia8 de mayo de 2007AS/0546/2007Fuente oficial