Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 546 Sucre, 12 de noviembre de 2009
DISTRITO: La paz
PARTES:Bertha Sánchez Berzain c/ Oscar Clavijo Castro
Estafa (Declara la no extinción de la acción penal)
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Sucre, 12 de noviembre de 2009
VISTOS: El requerimiento fiscal denegatorio a fs. 539, pronunciado a solicitud del procesado en relación a la extinción de la acción penal; dentro el proceso penal seguido por Bertha Sánchez Berzain contra Oscar Clavijo Castro, por el delito de estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez o Tribunal de oficio o a petición de parte debe priorizar la extinción de la acción penal, pronunciando una resolución separada de la resolución que resuelva el recurso interpuesto; asimismo, se debe evidenciar que ha rebasado la duración máxima del proceso de cinco años; además de comprobar las acciones u omisiones de los Órganos Judiciales y/o del Ministerio Público que dieron lugar a la retardación del proceso, o del imputado que ocasionó la dilación del proceso; en caso de comprobar la responsabilidad de los primeros se debe declarar la extinción de la acción penal y ordenar el archivo de obrados; empero, si se demuestra la responsabilidad del imputado se debe declarar no haber lugar a la extinción de la acción penal y disponer la prosecución del proceso hasta su conclusión.
Que, asimismo se debe tomar en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 0101 de 14 de septiembre de 2004 que establece: "el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado".
Por otro lado, se debe tomar en cuenta el Auto Constitucional Nº 0079/2004-ECA de 29 de septiembre de 2004, que determina: "consiguientemente, no habrá lesión a tal derecho, cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa: el imputado, por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso, quien -dada la capacidad de previsión inherente a todo ser humano- asume las consecuencias de sus actos; no correspondiendo, en tal circunstancia, la extinción de la acción penal; al no ser atribuible al órgano judicial o la Ministerio Público la dilación del proceso".
Que, por consiguiente de la interpretación de los preceptos señalados, se desprende que la extinción del proceso con el anterior y nuevo sistema no se opera de manera automática con el sólo transcurso del plazo fijado por las normas legales citadas, sino que cada caso debe ser objeto de un análisis respectivo, para determinar las causas de la demora en la tramitación del proceso penal y disponer en su caso lo que fuere de ley. Con los supuestos descritos, el Tribunal de Casación pasa a revisar los datos del proceso.
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