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TSJ

AS/0546/2013

Tribunal Supremo de Justicia
24 de octubre de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Cumplimiento de reconocimiento de deudas, restitución de bienes
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 546/ 2013

Sucre: 24 de octubre 2013

Expediente: B - 24 - 13 - S

Partes: Lucio Bravo Núñez del Prado C/ Alberto Chávez Córdova y Yaneth

Urquiza Orihuela de Chávez

Proceso: Cumplimiento de reconocimiento de deudas, restitución de bienes

confiados en depósito, daños y perjuicios y ejecución de fianza

Distrito: Beni

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 306 a 308 y 311 a 314, interpuestos por Yaneth Urquiza Orihuela y Alberto Chávez Córdova, impugnando el Auto de Vista No. 51 de 10 de mayo de 2013 de fs. 302 a 303, pronunciado por la Sala Civil Mixta de familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario de cumplimiento de reconocimiento de deudas, restitución de bienes confiados en depósito, daños y perjuicios y ejecución de fianza, seguido a instancias de Lucio Bravo Núñez del Prado en contra de los recurrentes, el Auto de concesión de ambos recursos de fs. 317; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que tramitada la causa por el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital del Departamento del Beni, emitió la Sentencia No.242/2007, de fecha 20 de julio de 2007, cursante de fs. 239 a 245, declarando PROBADA en parte la demanda principal respecto de la restitución de bienes y reconocimiento de deuda y daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvencional de nulidad de contrato de trabajo, deducida por el co-demandado Alberto Chávez Córdova.Sentencia que apelada por ambos demandados de fs. 248 a 250 y 260 a 264, fue revocada por Auto de Vista No. 193/07 de 27 de noviembre de 2007, corriente de fs. 275 a 276, es confirmada por Auto de Vista Nº 27/2013, mismo que recurrido de casación por el actor principal Lucio Bravo Núñez del Prado de fs. 279 a 281, fue anulado por Auto Supremo No. 19 de 22 de febrero de 2013 de fs. 294 a 297, pronunciado por la Sala Civil Liquidadora de este Máximo Tribunal, que instruyó previo sorteo y sin espera de turno, se dicte nuevo Auto de Vista en base a los fundamentos extrañados en dicho Auto Supremo.

En cumplimiento de esta última Resolución judicial, la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, pronunció el Auto de Vista No. 51 de 10 de mayo de 2013, cursante a fs. 302 a 303, confirmando totalmente la sentencia apelada, ocasionando que los demandados Yaneth Urquiza Orihuela (fs. 306 a 308) y Alberto Chávez Córdova (fs.311 a 314), interpongan recurso de casación, en base a los siguientes fundamentos:

CONSIDERANDO II

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LAS IMPUGNACIONES

1.- Recurso de casación interpuesto por Yaneth Urquizu Orihuela

Aludiendo a los hechos por los que fue instaurada la presente demanda, así como al deber del Tribunal de Apelación de sujetar su accionar dentro de los requisitos exigidos por el art. 192 del Código de Procedimiento Civil, respecto del alcance que debe tener la Resolución de Alzada y que la misma debe ser debidamente fundamentada, además de revisar la resolución apelada, con relación a los hechos que fueron objeto de apelación, revisando y valorando las pruebas producidas en juicio, dando las razones del por qué confirma, revoca o anula la Sentencia apelada, citando las leyes en que funda la Resolución que emite, empero, aduce, que la Resolución recurrida no ha cumplido el Auto Supremo que anuló obrados y tampoco lo dispuesto por los arts. 236 y 190 del Código de Procedimiento Civil, porque habiéndose recurrido 8 aspectos de la Sentencia apelada, no fueron resueltos en la forma planteada, cayendo el Auto de Vista en generalidades y simples enunciados con relación al art. 397 del Código de Procedimiento Civil, aspecto que ha ocasionado que los de Alzada hubieran caído en la nulidad prevista por el art. 252 por haber quebrantado los arts. 213, 219, 236 y 190 todos del Código Adjetivo Civil.

Así mismo, también acusa que el Tribunal de Apelación incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, primero porque mal pudo haberse accionado contra su persona, debido a que no es garante del co-demandado Alberto Chávez Córdova y tampoco fue demandada en dicha calidad, sino, que simplemente le otorgó a dicho sujeto procesal un poder para que brinde el inmueble de su propiedad como garantía para suscribir su contrato de trabajo con la empresa del demandante, más nunca para otorgarlo en garantía hipotecaria, por lo que en dicho aspecto los Vocales han incurrido en la causal de casación establecida por el inc.1) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, por errónea interpretación de los arts. 450, 485, 519 y 520 del Código Civil, debido a que su persona nunca otorgó en fianza el inmueble de su propiedad, en los términos contenidos por los arts. 916, 922 y 1360-I) del mismo Código.

Por último, también aduce que los de Alzadade no valoraron las confesiones efectuadas por el actor, que reconoció que por orden suya se entregaba material de la empresa, cuando así lo instruía, así como tampoco valoró que el hijo del demandante, que a su vez era el Inspector del Depósito de dicha Empresa había vendido materiales y enseres de la misma sin conocimiento del encargado de dicho depósito, por lo que se habrían vulnerado los arts. 1321 del Código Civil con relación al 327-5) y 6) de su Procedimiento; aconteciendo lo mismo con relación a las declaraciones de los testigos de cargo y de descargo, principalmente de las actas de fs. 192 a 198, a través de las cuales se demostró la inexistencia de la obligación pretendida, así como tampoco se valoró el acta de inspección judicial, adecuando su accionar a la causal de casación establecida en el inc.3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, por la infracción de los arts. 1334 y 1321 del Código Civil y 397, 427 y 404 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Lucio Bravo Núñez del Prado
Demandado
Alberto Chávez Córdova y Yaneth
Proceso
Cumplimiento de reconocimiento de deudas, restitución de bienes
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia24 de octubre de 2013AS/0546/2013Fuente oficial