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TSJ

AS/0546/2013

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2013Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 546

Sucre, 18/09/2013

Expediente: 136/2013-A

Distrito: Potosí

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 197-198 interpuesto por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montesinos, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 050/2013 de 5 de junio de 2013 (fs. 194-195), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el trámite de recálculo de renta única de vejez, seguido por Hilda Pérez, contra el SENASIR; la respuesta de fs. 207-208 presentada por la parte contraria; el Auto de fs. 207 vlta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite administrativo de recálculo de renta única de vejez llevado adelante por el SENASIR, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, emitió la Resolución Administrativa Nº 0002169 de 12 de marzo de 2012 (fs. 137 repetido a fs. 139), por la cual resolvió otorgar en favor de Pérez Hilda, el recálculo de la renta única de vejez, equivalente al 100% de su promedio salarial en el monto de Bs.2.177,19.- (Dos mil ciento setenta y siete, 19/100 Bolivianos), correspondiendo a la básica el 60% Bs.579,32.-, y a la complementaria el 40% Bs.386,21.-, más los incrementos de Ley, a pagarse a partir del mes de junio de 1997, estableciendo así también un cobro indebido de Bs.1.752,91.- a ser descontados en el equivalente al 20% mensual de la renta única de vejez recalculada.

La señalada determinación, motivó que la asegurada interponga recurso de reclamación (fs. 147-148), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 00481/12 de 5 de octubre de 2012 (fs. 165-167), por la cual confirmó la Resolución Nº 0002169 de 12 de marzo de 2012, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse conforme a datos del expediente y normas legales que rigen la materia.

En grado de apelación deducido por la rentista (fs. 177-178), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 050/2013 de 5 de junio de 2013 (fs. 194-195), resolvió revocar parcialmente la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 00481 de 5 de octubre de 2012 cursante a fs. 160-162 del cuaderno procesal, disponiendo no haber lugar al descuento del 20% de la renta mensual de la asegurada, ordenando que el SENASIR efectúe la cancelación de la totalidad de los descuentos realizados indebidamente de forma inmediata y sin mayor dilación en un sólo pago a favor de la asegurada, sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de junio de 1992.

Tal resolución, originó que la representación legal del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo cursante a fs. 197-198, denunciando la violación de los artículos 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005, 3 de la Resolución Ministerial Nº 384 de 11 de junio de 2004, 8 del Decreto Supremo Nº 23215 en concordancia con el 42.b) y 43 de la Ley Nº 1178, artículos 963 del Código Civil y 609 del Reglamento del Código de Seguridad Social; al no haberse tomado en cuenta que la rentista, desde la fecha de la calificación y otorgación de su renta hasta la fecha de emisión de la Resolución de recálculo, se habría beneficiado indebidamente en la suma de Bs.1.752,91.-, teniendo por ello la facultad de exigir la devolución total de las mismas, en consideración a que son pagadas con recursos del Tesoro General de la Nación, descuento del 20% de la renta mensual, que en razonamiento de la entidad recurrente, no vulneraría el carácter inembargable e irrenunciable de las rentas, precautelándose en contrario los intereses de Estado boliviano.

Señaló que el fallo recurrido, al ordenar la cancelación de la totalidad de los descuentos realizados en forma indebida y sin mayor dilación a favor de Hilda Pérez, dejó indefenso al Estado impidiendo la recuperación de lo adeudado por la asegurada, al no disponerse la aplicación del artículo 609 del Reglamento al Código de Seguridad Social para su cobro.

Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “…se CASE el Auto de Vista recurrido que cursa a fs. 194 a 195 de obrados, disponiendo la recuperación de lo indebidamente cobrado por la asegurada” (sic).

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:

En el caso objeto de análisis, la representación legal de la institución recurrente cuestiona el fallo del Tribunal ad quem, por revocar parcialmente la Resolución Nº 00481/2012 de 5 de octubre de 2012, disponiendo no haber lugar al descuento del 20% de la renta mensual de la asegurada, ordenando que el SENASIR efectúe la cancelación de la totalidad de los descuentos realizados indebidamente de forma inmediata y sin mayor dilación en un solo pago a favor de la asegurada, denunciando por ello, como normas violadas, los artículos 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005, 3 de la Resolución Ministerial Nº 384 de 11 de junio de 2004, 8 del Decreto Supremo Nº 23215 en concordancia con el 42.b) y 43 de la Ley Nº 1178, artículos 963 del Código Civil y 609 del Reglamento del Código de Seguridad Social, por cuanto no se habría tomado en cuenta que la rentista, desde la fecha de la calificación y otorgación de su renta hasta la fecha de emisión de la Resolución de recálculo, se habría beneficiado indebidamente en la suma de Bs.1.752,91.-, teniendo por ello el SENASIR, la facultad de exigir la devolución total de esos dineros, en consideración a que fueron pagados con recursos del TGN, descuento del 20% de la renta mensual, que según criterio de la recurrente, no vulneraría el carácter inembargable e irrenunciable de las rentas, precautelándose en contrario los intereses del Estado boliviano.

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Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2013AS/0546/2013Fuente oficial