Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 546
Sucre, 31 de diciembre de 2014
Expediente : 370/2014-S
Demandante : Cristhian Claudio Zeballos Gamón
Demandada : Empresa de Gas Chayachiy Wasi
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 218 a 219 vta., interpuesto por Willy Marcelo Mercado Cueto en representación de la Empresa de Gas Chayachiy Wasi, contra el Auto de Vista Nº 585/2014 de 29 de octubre (fs. 210 a 211 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por Cristhian Claudio Zeballos Gamón contra la empresa que representa el recurrente; el Auto a fs. 221 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 49/14 de 16 de junio de fs. 189 a 193, declarando probada la demanda de fs. 17 a 18 vta., con costas, disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor la suma de Bs.43.100,00.- (cuarenta y tres mil cien 00/100 bolivianos), por concepto de sueldos devengados, desahucio, indemnización, aguinaldo y vacaciones, más la multa del 30% que establece el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo del 2006.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la parte demandada (fs. 197 a 199), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 585/2014 de 29 de octubre (fs. 210 a 211 vta.), confirmando totalmente la Sentencia Nº 49/2014 de 16 de junio, con costas en ambas instancias.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 218 a 219 vta., interpuesto por Willy Marcelo Mercado Cueto en representación de la Empresa de Gas Chayachiy Wasi, quien acusó:
II. 1 En la forma
Que el Auto de Vista recurrido omitió pronunciamiento sobre los salarios devengados, vacaciones y aguinaldo, así como el promedio salarial para el pago de los beneficios, constituyendo una omisión pasible a nulidad, toda vez que la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia exige la debida motivación de los fallos judiciales en el entendido de que esta debe responder a todos los puntos que fueron objeto de apelación, debiendo ser exhaustiva, congruente y motivada, en tal sentido en función a lo dispuesto por el art. 254.4) del Código de Procedimiento Civil (CPC), corresponde la aplicación del art. 275 a objeto de que se anule la resolución recurrida y se emita otra con la debida fundamentación.
II. 2 En el fondo
Refirió que el Auto de vista se basó en la aplicación de los principios rectores de la judicatura laboral como el de la primacía de la realidad, empero debe entenderse que el espíritu que norma los mecanismos protectores al trabajador van ligados al art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), no pudiéndose producirse excesos sino se encuentran debidamente comprobados, lo que no ocurrió en el caso de autos, al no considerar la prueba referida al trabajo que desempeño la parte demandante, ocurriendo en realidad que en el primer periodo a la conclusión se practicó la liquidación de los beneficios correspondientes, invitándosele a iniciar una nueva relación contractual y que el hecho de que el actor no recogió su liquidación no implicaría la continuidad con la segunda contratación misma que otras características sin que exista subordinación, pago periódico y horario fijo.
Mostrando 22 de 44 parrafos.