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TSJ

AS/0546/2017-RI

Tribunal Supremo de Justicia
29 de mayo de 2017CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de Sentencia, Protocolización de Minuta Traslativa de Dominio
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 546/2017-RI

Sucre: 29 de mayo de 2017

Expediente: PT-8-17-A

Partes: Carlos Humberto Terán Foronda. c/ José Terán Foronda.

Proceso: Nulidad de Sentencia, Protocolización de Minuta Traslativa de Dominio

de Terreno e Inscripción en la Oficina de Derechos Reales.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 116 a 121, interpuesto por Carlos Humberto Terán Foronda contra el Auto de Vista Nº 71/2017 de 09 de febrero, cursante de fs. 88 a 93, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí en el proceso de Nulidad de Sentencia, Protocolización de Minuta Traslativa de Dominio de Terreno e Inscripción en la Oficina de Derechos Reales seguido por Carlos Humberto Terán Foronda contra José Terán Foronda, la concesión de fs. 121 vta., los antecedentes del proceso, y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente: Que tramitada la causa de referencia, mereció el Auto Definitivo de 30 de marzo de 2016, cursante de fs. 75 a 76, que Rechaza la demanda de Nulidad de Sentencia, Protocolización de Minuta Traslativa de Dominio de Terreno e Inscripción en la Oficina de Derechos Reales de Uncía, impetrada por Carlos Humberto Terán Foronda, por ser improponible; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el actor, fue resuelto por Auto de Vista Nº 71/2017 de 09 de febrero, cursante de fs. 88 a 93, que confirma el Auto Definitivo impugnado; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por el referido actor, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:

II.1. Respecto a la recurribilidad de la resolución impugnada:

En este acápite corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:

II.1.1. Doctrina aplicable al caso.

En mérito a la resolución a dictarse corresponde desarrollar la doctrina aplicable al caso:

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Criterio

"En la Litis, se tiene que el Auto de Vista Nº 71/2017 de 09 de febrero, cursante de fs. 88 a 93, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, deviene como consecuencia de un recurso de apelación interpuesto contra un Auto Definitivo que rechazó la demanda de Nulidad de Sentencia, Protocolización de Minuta Traslativa de Dominio de Terreno e Inscripción en Oficinas de Derechos Reales por ser manifiestamente improponible. En ese antecedente, se tiene que la presente causa se ha iniciado dentro la vigencia Plena del Código Procesal Civil, empero el Auto de Vista no considero aquel aspecto, es decir, no realizo un adecuado análisis de las normativas contenidas en el Código Procesal Civil. Este compilado adjetivo civil en el art. 274.II.2 con relación al art. 113.II del Código Procesal Civil, en el que establecen un límite absoluto del principio de impugnación al caso en análisis, ya que conforme se desarrolló en la doctrina aplicable contra una Resolución que declara la improponibilidad de la demanda la apelación solo será concedida en el efecto suspensivo sin recurso ulterior. Esto en virtud a que el art. 113.II del Código Procesal Civil (Ley Nº 439)..."

Datos del proceso

Demandante
Carlos Humberto Terán Foronda.
Demandado
José Terán Foronda.
Proceso
Nulidad de Sentencia, Protocolización de Minuta Traslativa de Dominio
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia29 de mayo de 2017AS/0546/2017-RIFuente oficial