Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 546/2017-RI
Sucre: 29 de mayo de 2017
Expediente: PT-8-17-A
Partes: Carlos Humberto Terán Foronda. c/ José Terán Foronda.
Proceso: Nulidad de Sentencia, Protocolización de Minuta Traslativa de Dominio
de Terreno e Inscripción en la Oficina de Derechos Reales.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 116 a 121, interpuesto por Carlos Humberto Terán Foronda contra el Auto de Vista Nº 71/2017 de 09 de febrero, cursante de fs. 88 a 93, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí en el proceso de Nulidad de Sentencia, Protocolización de Minuta Traslativa de Dominio de Terreno e Inscripción en la Oficina de Derechos Reales seguido por Carlos Humberto Terán Foronda contra José Terán Foronda, la concesión de fs. 121 vta., los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente: Que tramitada la causa de referencia, mereció el Auto Definitivo de 30 de marzo de 2016, cursante de fs. 75 a 76, que Rechaza la demanda de Nulidad de Sentencia, Protocolización de Minuta Traslativa de Dominio de Terreno e Inscripción en la Oficina de Derechos Reales de Uncía, impetrada por Carlos Humberto Terán Foronda, por ser improponible; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el actor, fue resuelto por Auto de Vista Nº 71/2017 de 09 de febrero, cursante de fs. 88 a 93, que confirma el Auto Definitivo impugnado; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por el referido actor, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1. Respecto a la recurribilidad de la resolución impugnada:
En este acápite corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
II.1.1. Doctrina aplicable al caso.
En mérito a la resolución a dictarse corresponde desarrollar la doctrina aplicable al caso:
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