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TSJReiteradora

AS/0546/2020

Tribunal Supremo de Justicia
21 de septiembre de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Existencia (Ley General del Trabajo) / Funcionarios municipales descritos en el art. 1-I de la Ley 321 (18 de diciembre de 2012)

La parte recurrente señala la indebida e incorrecta aplicación de otras disposiciones legales, como la ley N° 321, D.S. N° 110 normas que no correspondían ser aplicadas en la presente demanda, y la no aplicación de las leyes administrativas que rigen la vida institucional de las entidades públicas c...

Proceso
Proceso social por pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2020

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 546/2020

Sucre, 21 de septiembre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 224/2020

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación interpuesto por Mateo Cussi Chapi, en representación legal Gobierno Autónomo Municipal de Cobija , cursantes de fs. 84 a 85 vta., contra el Auto de Vista Nº 17/2020 de 27 de enero cursante de fs. 77 a 80 vta., emitido por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales interpuesto por Dilma García Lugones contra la entidad recurrente, el Auto Nº 86/2020 de 09 de marzo que concedió el referido medio de impugnación cursante a fs. 89 vta., el Auto Nº 224/2020-A de 12 de agosto de fs. 97 y vta. mediante el cual se admitió el referido recurso, los antecedentes del proceso y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.- Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral de pago de derechos laborales, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia 201/18 de 05 de julio de 2018(fojas 45 a 48.), declarando probada en parte la demanda de fojas 19 a 19 vta. sin costas, por lo que conmina al Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, pague a favor del actor, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo conminatoria de ley, el monto de Bs. 8.580 de acuerdo con el siguiente detalle:

TIEMPO DE TRABAJO…2014………..10 meses

SALARIO INDEMINIZABLE……... BS. 2.640

INDEMNIZACION…………………………….....................: Bs. 2.200

TIEMPO DE TRABAJO…2015…………3 meses

SALARIO INDEMINIZABLE……... BS. 2.640

INDEMNIZACION…………………………….....................: Bs. 660

SUBSIDIO DE FRONTERA

2014………..….10 meses salario Bs. 2.200..…20%........: Bs. 4.400

2015………..……3 meses salario Bs. 2.200..…20%........: Bs. 1.320

TOTAL…………………………………….............................: Bs. 8.580

I.2.- Auto de Vista

En grado de apelación, por Auto de Vista N°17/2020 de 27 de enero de (fs. 77 a 80 vta.), la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó parcialmente la Sentencia apelada (fojas 45 a 48).

Que, del referido Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, interpuso recurso de casación en el fondo de fojas 84 a 85 vta., en el que señala los siguientes argumentos:

II.- FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Máxima

INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa.

Datos del proceso

Proceso
Proceso social por pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 1 de la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012,

Tribunal Supremo de Justicia21 de septiembre de 2020AS/0546/2020Fuente oficial