Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
DISIDENCIA
AUTO SUPREMO : Nº 547/2014
Fecha : 13 de octubre de 2014
Expediente : 100/09 Potosí
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Percy Rodolfo Cervantes Cuellar y Brenda Ivana Vásquez Piñas
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Percy Rodolfo Cervantes Cuellar y Brenda Ivana Vásquez Piñas de fs. 160 a 161 vta., impugnando el Auto de Vista N° 42 de 27 de noviembre de 2009 cursante de fs. 148 a 149 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del Juicio Oral, el Tribunal Nº 2 del Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia Nº 28/2009 de 22 de septiembre, cursante de fs. 105 a 125, resolvió fallar, declarando a Percy Rodolfo Cervantes Cuéllar y Brenda Ivana Vásquez Piñas, Absueltos de la comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
Asimismo, se señaló que existió igualdad de votos y en aplicación del art. 359 parte in fine del Código de Procedimiento Penal se procedió a la aplicación de la decisión más favorable. Por otro lado se ordenó la cesación de todas las medidas cautelares que se hubieran dispuesto en la etapa preparatoria.
Que, ante esta Sentencia, el Dr. Marco Antonio Rivadeneira de fs. 128 a 131 interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 27 de noviembre de 2009 (fs. 148 a 149 vta.), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dictó Auto de Vista Nº 42/2009, por el que resolvió Anular totalmente la Sentencia Absolutoria de fs. 105 a 125 y ordenó la reposición del Juicio por otro Tribunal de Sentencia mediante el reenvío.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Percy Rodolfo Cervantes Cuellar y Brenda Ivana Vásquez, mediante memorial presentado el 8 de diciembre de 2009 (fs. 160 a 161 vta.), interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:
I.- Que el argumento del Tribunal de Alzada para anular la Sentencia Absolutoria fue que el Tribunal de Sentencia incurrió en violación al principio de “legalidad” además al de taxatividad, tipicidad, Ley escrita y especificidad, refiriendo que en el Auto de Apertura de Juicio no se hubiese establecido el Tipo Penal a ser juzgado ya que solo se señaló por los Delitos comprendidos en la Ley Nº 1008, decisión que el Tribunal de Alzada la tomó sin considerar que la Acusación Fiscal cumplía con los requisitos para su valides entre ellos la descripción del Tipo Penal acusado, además de tenerse que el Auto de Apertura no es recurrible en consecuencia como imputados podrían haber pedido podido solicitar la nulidad de esta, finalmente los recurrentes señalaron que en la emisión del Auto de Vista recurrido no se consideró que se cumplió con todas las formalidad para la realización de un Juicio Oral, es decir, la lectura del Auto de Apertura los fundamentos de la Acusación Fiscal se realizó la fundamentación de la Acusación.
II.- El Auto de Vista no guarda relación con lo solicitado en la apelación restringida formulada por el Ministerio Público, pues, se pronunció sobre hechos no apelados.
III.- Con relación a lo manifestado invocó los precedentes contradictorios:
Auto Supremo Nº 141 de 22 de abril de 2006
Auto Supremo Nº 461-A de 16 de octubre de 2006
Auto Supremo Nº 175 de 15 de mayo de 2006
Auto Supremo Nº 417/2003
Auto Supremo Nº 409/2003
Auto Supremo Nº 373/2004
De la solicitud:
Solicitó, que en aplicación de la Ley se revoque el Auto de Vista recurrido y se mantenga vigente la Sentencia Nº 28/2009 de 22 de septiembre.
Invocación del precedente contradictorio al momento de la interposición de su apelación restringida
Auto Supremo Nº 413 de 19 de agosto de 2003
Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003
Auto Supremo Nº 520 de 21 de octubre de 2003
Auto Supremo Nº 127 de 9 de marzo de 2004
Mostrando 35 de 69 parrafos.