Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 547/2015-RA
Sucre, 24 de agosto de 2015
Expediente : La Paz 109/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada : Oscar Ramiro Viruez Pino
Delitos : Violación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de junio de 2015, cursante de fs. 1487 a 1490, Oscar Ramiro Viruez Pino, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 33/2015 de 22 de mayo (fs. 1469 a 1481 vta.), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Neva Portocarrero Zambrana Vda. de Sanjinez contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Violación, Homicidio en grado de tentativa y Lesiones Gravísimas, previstos y sancionados por los arts. 308, 251 ambos con relación al 8 y 270 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 24/2012 de 28 de noviembre (fs. 1250 a 1262 vta.), el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Oscar Ramiro Viruez Pino, autor de la comisión del delito de Lesiones Graves previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión, más el pago de daños y perjuicios a la víctima a calificarse en ejecución de Sentencia, siendo absuelto de los delitos de Violación y Homicidio en grado de tentativa previstos por los arts. 308 y 251 ambos con relación al 8 de CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Oscar Ramiro Viruez Pino, la acusadora particular Neva Portocarrero Zambrana Vda. de Sanjinez y el representante del Ministerio Público formularon recursos de apelación restringida (fs. 1291 a 1296, 1298 a 1302 y 1304 a 1306 vta., respectivamente), resuelto por Auto de Vista 135/2013 de 8 de agosto (fs. 1335 a 1343), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 348/2013-RRC de 24 de diciembre (fs. 1390 a 1395), motivando la emisión del Auto de Vista 20/2014 de 26 de marzo (fs. 1400 a 1409), siendo también dejado sin efecto por Auto Supremo 680/2014-RRC de 27 de noviembre (fs. 1448 a 1455 vta.); en cuyo mérito la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronunció el Auto de Vista 33/2015 de 22 de mayo, que declaró admisible e improcedente los citados recursos y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 12 de junio del 2015 (fs. 1482), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 18 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Bajo el epígrafe de: “DEFECTOS DEL AUTO DE VISTA EN LOS CUALES SE FUNDA EL RECURSO DE SACACIÓN” (sic), el recurrente inicialmente transcribe el art. 416 del CPP, luego hace una pequeña remembranza del Auto de Vista 0135/2013 –Auto anulado en el presente proceso-; asimismo, transcribe la doctrina legal aplicable de los Autos Supremos 431 de 15 de octubre de 2005, 50 de 27 de enero de 2007; con ese precedente denuncia que la Sentencia habría aplicado de manera errónea la ley sustantiva, por haber pretendido hacer creer que se aplicaban ciertos criterios como atenuantes, siendo que los mismos a decir del recurrente serían más bien agravantes, y que se lo habría declarado culpable por la comisión del delito de Lesiones Graves, en mérito a un Certificado Médico Forense emitido por una doctora que no era parte del proceso, concluye indicando que la prueba PD-5 se habría extraviado, prueba que a su juicio era favorable para su defensa, por lo que pide se anule el juicio, por haber violado principios y garantías constitucionales fundamentales de su persona.
Cita en un otrosí de su recurso los Autos Supremos 175 de mayo de 2006, 295 de 22 de junio de 2010, 50 de 27 de enero de 2007, 185 de 26 de abril de 2010, 444 de 15 de octubre de 2005, 431 de 15 de diciembre de 2005.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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