Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 547/2018-RA
Sucre: 28 de junio de 2018
Expediente: O-24-18-S
Partes: Hilarión Paredes Challapa y otros. c/ Rubén Florencio Terceros López y otros.
Proceso: Usucapión.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 476 a 478, interpuesto por Elba Judith Magne Soliz de Terceros contra el Auto de Vista Nº 59/2018 de 25 de abril, cursante de fs. 464 a 474, pronunciado por la Sala Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de usucapión, seguida por Hilarión Paredes Challapa, Juana Guaygua de Paredes y Sonia Maribel Paredes Guaygua contra Rubén Florencio Terceros López y otros, la concesión de fs. 484 y todos los antecedentes:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Hilarión Paredes Challapa, Juana Guaygua de Paredes y Sonia Maribel Paredes Guaygua con memorial cursante de fs. 35 y vta., aclarado a fs. 40, interponen la demanda de usucapión, la que una vez tramitada, concluyó en primera instancia con la Sentencia Nº 38/2017 de 11 de abril, cursante de fs. 418 a 427, emitida por el Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la ciudad de Oruro, que declara PROBADA la demanda de Usucapión e IMPROBADA la demanda reconvencional. Declara IMPROBADA la demanda acumulada de acción negatoria y pago de daños y perjuicios.
2. Fallo de primera instancia que fue recurrido en apelación por la parte demandada, mismo que mereció el Auto de Vista Nº 59/2018 de 25 de abril, que CONFIRMA la Sentencia apelada.
CONSIDERANDO II
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se evalúe la decisión asumida; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso de recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274 y 275 de la Ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución admita recurso de casación, plazo de interposición, legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada
De los antecedentes del proceso, se evidencia que la pretensión de la parte demandante versa sobre una demanda de usucapión decenal adquirida por Félix Magne Caracila en calidad de transferencia, en relación al inmueble ubicado en calle Sebastián Pagador Nº 100 esquina Tomás Frías y Lizárraga de ésta ciudad, siendo cancelados la suma de $us.5.000 y consecuentemente, el saldo de $us.5.000, empero fue poseído desde el año de 1999, es decir alrededor de 15 años. Citados los demandados contestaron negativamente y además interpusieron la excepción de oscuridad e imprecisión en la demanda. Tramitado el proceso, concluyó en primera instancia con la Sentencia Nº 38/2017 de 11 de abril, que una vez impugnada de apelación por la parte demandante, fue resuelta por Auto de Vista Nº 59/2018 de fecha 25 de abril, de lo que se concluye que el proceso fue calificado como ordinario; evidenciándose que la resolución de segunda instancia anteriormente mencionada, admite la tramitación del recurso de casación en aplicación del art. 270.I del CPC.
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