Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 547/2019-RA
Sucre, 02 de agosto de 2019
Expediente : La Paz 54/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Gualberto Tiñini Calle
Delitos : Peculado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de marzo de 2019, cursante de fs. 327 a 329, Edgar Guery Rosso López en representación del Rector de la Universidad Pública de El Alto (UPEA) interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 099/2018 de 10 de octubre, de fs. 306 a 311, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Gualberto Tiñini Calle, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Incumplimiento de Deberes y Enriquecimiento Ilícito, previstos y sancionados por los arts. 142 y 154 del Código Penal (CP) y 27 de la Ley de lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” (Ley 004).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 227/2016 de 8 de noviembre (fs. 225 a 235), el Tribunal Primero de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Gualberto Tiñini Calle, autor y culpable de la comisión de los delitos de Peculado, Incumplimiento de Deberes y Enriquecimiento Ilícito, previstos y sancionados por los arts. 142 y 154 del CP y 27 de la Ley 004, imponiendo la pena de diez años de reclusión y 100 días multa a razón de Bs. 2.- por día, mas costas.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 249 a 259), que fue resuelto por Auto de Vista 099/2018 de 10 de octubre, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible y procedente el citado recurso, anulando la Sentencia con reposición del juicio.
Por diligencia de 27 de febrero de 2019 (fs. 331), fue notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista impugnado; y, el 8 de marzo del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Denuncia la parte recurrente que el Tribunal de alzada al resolver el defecto de Sentencia que habilita la apelación restringida consistente en la errónea aplicación de la ley sustantiva, refiere sobre el principio de legalidad, invocando como preceptos contradictorios, la Sentencia Constitucional 770/2012 de 13 de agosto y el Auto Supremo 213/2013; sin embargo, puntualiza que en ningún momento del proceso, el acusado fue víctima de cualquier tipo de manifestación maliciosa por parte de las partes, respetando el debido proceso.
El recurrente arguye que el Auto de Vista impugnado, respecto a que la tipificación del delito no sea la correcta, en relación al art. 142 del CP, no tuvo presente que el imputado habría realizado préstamos de dinero a la universidad, que a pesar que el agente hubiese devuelto los dineros, no lo exime de la responsabilidad penal. Invocando en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 250/2012-RRC de 11 de octubre.
Finalmente, refiere que en relación a los otros dos delitos, al apropiarse de dineros, se hubiese cometido Enriquecimiento Ilícito e Incumplimiento de Deberes; empero, el Auto de vista impugnado no efectúa una debida fundamentación.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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